Trámites


SUBVENCIONES PARA ENTIDADES QUE ACTÚEN EN EL ÁMBITO DE COHESIÓN SOCIAL DE GETXO

Unidad Gestora


SERVICIOS SOCIALES

Descripción


El objeto de las bases es la regulación de la concesión de subvenciones del año 2022, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, a aquellas entidades, asociaciones o fundaciones (en adelante entidades) con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que realizan actividades en el municipio de Getxo o dirigido a las personas getxotarras en materia de cohesión social en cualquiera de los ámbitos sectoriales que la integran

- Sensibilización y educación para la transformación social
- Infancia y juventud
- Envejecimiento activo
- Educación en valores
- Prevención de adicciones
- Servicios Sociales

O que actúan desde otras políticas transversales:

- Igualdad
- Interculturalidad
- Diversidad funcional
- Diversidad generacional
- Diversidad afectivo-sexual
- Solidaridad

Requisitos


Las entidades destinatarias de estas subvenciones deben:

- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar registradas como entidades en el registro público que les corresponda con al menos 1 año de antigüedad a la fecha de aprobación de estas bases reguladoras.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades de Getxo, todas aquellas entidades que tengan sede o delegación en el municipio.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Getxo y Hacienda Pública (Foral o Estatal), así como con la Seguridad Social.
- Desarrollar actividades en el ámbito de la Cohesión Social.
- Desarrollar el proyecto íntegramente en Getxo y/o que entre las personas destinatarias del proyecto se encuentren al menos un 50% de personas getxotarras.


No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las entidades que se encuentren cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo o están sancionadas con la prohibición de acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentación


a) Solicitud normalizada (anexo I).
b) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. de la persona representante de la solicitud.
c) Fotocopia del C.I.F. de la entidad
d) Fotocopia de los estatutos de la entidad
e) Fotocopia del certificado de inscripción en el registro de Asociaciones del GV, el Registro Municipal, o registro correspondiente.
f) En el caso de solicitudes cuyo importe sea superior a 3.000€, certificado emitido por la Hacienda Foral de Bizkaia o cualquier otra Hacienda Pública foral o estatal y por la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Bizkaia o con cualquier otra Hacienda Pública foral o estatal, así como con la Seguridad Social. El certificado se requerirá de oficio a no ser que la entidad solicitante se oponga a ello.
g) El Ayuntamiento comprobará de oficio que la entidad solicitante no tiene ninguna deuda tributaria con el mismo.
h) En la línea 1, datos relativos a la entidad (anexo II).
i) En la línea 2, proyecto de la entidad (anexo III).
El proyecto se entregará exclusivamente en el formato facilitado en el anexo III y no excederá de 30 páginas (A4, a una cara, interlineado 1,5 y con fuente Arial 12). No se leerán ni valorarán las hojas que excedan de la extensión indicada.
j) El Ayuntamiento podrá, en atención a cada caso concreto, requerir a la entidad solicitante cualquier otra documentación complementaria.

Todas aquellas entidades, a las que el Ayuntamiento haya concedido subvención de naturaleza similar en los dos años anteriores a la solicitud, no necesitarán presentar de nuevo aquellos documentos que no hayan sufrido variación, si bien en su solicitud habrán de hacer mención expresa de tal circunstancia.

Canales de tramitación y obtención de impresos/formularios/documentación


OAE

Oficina de Administración Electrónica (con ONA o DNI electrónico)


Tramitación

Web: https://www.getxo.eus/oae

Plazo máximo para resolver y notificar


Tres (3) meses, a contar desde el fin del plazo establecido para la presentación de solicitudes,

Efectos de la falta de resolución en plazo


Desestimación de la solicitud de subvención.

Recursos


Recurso potestativo de reposición

Recurso contencioso-administrativo

Normativa vigente


BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES QUE ACTÚEN EN EL ÁMBITO DE COHESIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE GETXO. Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones 2022.pdf

Documentos adjuntos


Solicitud de subvención de Cohesión Social (Anexo I) DN.531 Anexo I Solicitud de subvencion de Cohesion Social.doc

Datos relativos a la entidad (Anexo II) DN.532 Anexo II Datos relativos a la entidad - Cohesion Social.doc

Proyecto de la entidad (Anexo III) DN.533 Anexo III Proyecto de la entidad - Cohesion Social.doc

Memoria justificativa de subvención para Cohesión Social (Anexo IV) DN.534 Anexo IV Justificacion subvencion Linea 1 - Cohesion Social.doc

Memoria detallada del proyecto o la actividad desarrollada (Anexo V) DN.535 Anexo V Justificacion proyecto subvencion Linea 2 - Cohesion Social.doc

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