Trámites
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE GETXO
Unidad Gestora
Descripción
Requisitos
- Deberá ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente a partir del 1 de julio de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, cuya duración mínima sea de 1 año. En caso de que el contrato finalice o comience dentro del periodo subvencionado las cantidades a subvencionar serán las correspondientes al tiempo en el que el contrato se encuentre en vigor.
- La renta del contrato no podrá superar los 1.100 € mensuales (gastos de garaje, trastero o comunidad excluidos) salvo el caso excepcional contemplado en las bases.
- La persona solicitante deberá estar empadronada durante el período para el que solicite la ayuda en la vivienda objeto de subvención.
- Sólo deberán figurar empadronadas en la vivienda, las personas titulares del contrato de arrendamiento, los menores de 18 años no emancipados y/o los mayores dependientes a cargo de las primeras.
- Todas las personas de la unidad convivencial deberán estar empadronadas en la vivienda objeto de subvención y destinarla a vivienda habitual y permanente.
- Como regla general (consultar excepciones en las bases), la persona solicitante no podrá ser titular de vivienda en propiedad ni derecho de superficie o usufructo en el momento de la solicitud y durante el período subvencionable. En las unidades de convivencia del tipo C, tampoco lo deberá ser la otra persona que conforme el matrimonio o la pareja de hecho, aún en el caso de que no sea ésta quien se presente como solicitante.
- Los ingresos anuales ponderados (IRPF 2021) de las personas solicitantes que conformen unidades de convivencia del tipo A y B no deberán sobrepasar los 25.000 €, y en el caso de personas solicitantes que conformen unidades de convivencia del tipo C, entre ambas, no deberán sobrepasar los 39.000 €, aunque como parte solicitante sólo se presente una de ellas.
- La persona solicitante tendrá que estar al corriente de pago de impuestos, tasas, arbitrios, sanciones del Ayuntamiento de Getxo y al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones.
- La persona solicitante no podrá ser beneficiaria simultáneamente de ninguna ayuda o subvención de alquiler de vivienda otorgada por otras instituciones..
- La vivienda alquilada debe estar situada en Getxo, contar con la licencia de habitabilidad y estar dada de alta en el Padrón Municipal.
Documentación
Canales de tramitación y obtención de impresos/formularios/documentación
Correo Electrónico
OAE
Web: https://www.getxo.eus/oae
Telefónico