Pre-matricula y matrícula

Curso académico 2023 / 2024. Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria

  • Entrega de las solicitudes y documentación acreditativa:
    • Inscripción On line: del 13 al 24 de febrero, hasta las 24:00 horas
    • Inscripción en el centro educativo: del 13 al 24 de febrero, en horario de secretaría, ambos incluido
  • Publicación listado de solicitantes e inicio del proceso de admisión: 14 de marzo. Consulta hasta el 27 de marzo.
  • Publicación de listas provisionales: 28 de marzo. Consulta hasta el 4 de abril
  • Reclamaciones a las listas provisionales ante la Delegada o Delagado Territorial: hasta el 4 de abril
  • Desistimiento de la solicitud: hasta el 4 de abril
  • Publicación de listas definitivas: 20 de abril. Consulta hasta el 22 de mayo
  • Publicación de las listas de las plazas adjudicadas por el Delegado o Delegada Territorial de Educación: 27 de abril
  • Recursos de alzada a las listas definitivas ante la Delegada o Delegado Territorial: hasta el 22 de mayo
  • Vigencia de la lista de espera: hasta el 15 de septiembre
  • Vigencia de la reserva de plazas: hasta el 15 de septiembre
  • Buscador de centros por zona
  • Puntos por proximidad del domicilio a cada centro
  • Itinerarios formativos entre centros educativos (Centros públicos - Centros concertados)
  • Guía interactiva de centros de enseñanza de Getxo

Modelos educativos

Niveles

  • Educación Infantil (E.I), de 0 a 5 años.
  • Educación Primaria (E.P), de 6 a 11 años.
  • Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O), de 12 a 16 años

Normativa

  • Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas para el curso académico 2023-2024, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV, 03-01-2023)
  • Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica (BOPV, 12-01-2018)
  • Corrección de errores (BOPV, 11-10-2018)

  • La documentación obligatoria que acompañará a la solicitud será la siguiente:
    - Fotocopia de la hoja del libro de familia del alumno o alumna, o certificado de nacimiento.
    - Fotocopia de la hoja del libro de familia correspondiente a la persona que cursa la solicitud: padre, madre; o documento acreditativo de que dicha persona es tutora legal del alumno o la alumna.
    - Fotocopia del DNI o NIE del padre, madre o persona tutora que realiza la solicitud. No será necesaria su aportación si la tramitación se realiza on-line y dicho documento es validado por el servicio de consulta de datos de identidad.
    - Certificación del domicilio familiar (del alumno o alumna, del padre, la madre o la persona tutora), expedido por el Ayuntamiento con una antigüedad máxima de tres meses.
    - En el caso de alumnado escolarizado fuera de la CAPV, certificado de los estudios realizados, detallando claramente el nivel cursado en la actualidad.
    - En caso de acogimiento familiar del alumno o alumna, certificado oficial acreditativo de dicha situación.
    - Documento acreditativo del cumplimiento del protocolo establecido por el Departamento de Educación en el caso de familias separadas o divorciadas.

  • Además de la documentación obligatoria, también hay que aportar otros documentos para la baremación, y otro tipo de documentación, de la cual puede informarse aquí: Documentación a presentar
  • Verificación de datos tributarios. Autorización *

  • La solicitud será presentada por el padre, madre o persona o entidad tutora del alumno o alumna.
  • La solicitud deberá ser tramitada de una de estas dos formas: on-line y presencial
  • Solicitud on-line
    – Podrá realizarse solicitud on-line hasta las 24:00 horas del 29 de febrero, momento en que la aplicación dejará de estar activa y a la que se podrá acceder desde el portal «Ikasgunea»
    –  Junto con la solicitud se adjuntarán escaneados los documentos requeridos, tJunto con la solicitud se adjuntarán escaneados los documentos requeridos, tanto los obligatorios como los que acrediten puntos en el proceso de baremación. 
    - Una vez cumplimentada la solicitud se remitirá al centro pedido en primer lugar, el cual será el encargado de su tramitación. En todo momento la persona solicitante podrá obtener el resguardo de su solicitud, que tendrá carácter de borrador hasta que el centro haya realizado su tramitación.
    – Una vez dada de alta la solicitud las personas solicitantes podrán modificar o corregir hasta el 29 de enero los datos grabados en el aplicativo. En el caso de que no pudiera hacerlo porque el centro solicitado en primer lugar haya iniciado la tramitación de la solicitud, deberá ponerse en contacto con el mismo.
  • Solicitud presencial
    - Solicitud de inscripción en el centro escolar. Curso 2021/2022
    - La persona solicitante se dirigirá al centro que figure en su primera petición en horario de secretaría, hasta el 29 de enero inclusive, con la documentación que desee aportar.
    - Una vez introducidos los datos de la solicitud y verificada la documentación, el centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales, las peticiones realizadas, las circunstancias alegadas para la baremación y la relación de los documentos aportados.
    - La persona solicitante examinará los datos introducidos y, si estuviere conforme con los mismos, procederá a firmarlo. El centro sellará el impreso firmado y procederá a validar los datos previamente introducidos. Dicho impreso, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo y justificante de las peticiones realizadas.
    - Las personas solicitantes tendrán hasta el 29 de enero, inclusive, para solicitar la modificación o corrección posterior de alguno de los datos grabados. Dichos cambios deberán realizarse en el centro donde se entregó la solicitud. Después de esa fecha no se admitirá ninguna corrección.
    - Para efectuar la correspondiente corrección será condición inexcusable la presentación del impreso original firmado y sellado referido anteriormente. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se le entregará un nuevo impreso firmado y sellado, se destruirá el antiguo y, finalmente, el centro procederá a la validación de los nuevos datos.
    - Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria exigida, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Una vez que la solicitud esté grabada en el sistema informático, podrá simultanearse el seguimiento de su tramitación; pudiéndose realizar tanto de forma presencial como on-line.

  • La solicitud de inscripción será única y la presentación de varias en uno o diferentes centros conllevará la pérdida de los derechos de opción del o la solicitante, que se producirá, en todo caso, tras el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada. En consecuencia, las solicitudes duplicadas serán tramitadas en último lugar, una vez adjudicadas las plazas correspondientes al resto de solicitudes presentadas.
  • No se admitirán solicitudes antes ni después del plazo establecido. Los centros deberán admitir y tramitar todas las solicitudes de matrícula que se presenten durante el plazo independientemente de la existencia o no de puestos escolares disponibles en el nivel y modelo lingüístico solicitados y, en su caso, baremarlas.
  • Los alumnos y alumnas que deseen cursar cualquier nivel de Educación Infantil deberán solicitar el nivel correspondiente a su edad en el año de inicio del curso escolar solicitado. En el caso de que el alumno o alumna solicitante ya esté cursando el tercer nivel de segundo ciclo de Educación Infantil o un nivel educativo en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, deberá solicitar la admisión en el nivel inmediatamente superior al que cursa actualmente. Aquellos alumnos y alumnas incluidos en este último caso y procedentes de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán aportar certificado de los estudios realizados detallando claramente el nivel cursado en la actualidad.
  • En la solicitud se podrán realizar, por orden de preferencia, hasta un máximo de doce peticiones. En cada petición se elegirá un centro educativo y un modelo lingüístico, independientemente de que tal modelo sea ofertado o no por el centro.
  • En aquellos casos en que en la primera petición se solicite un modelo lingüístico no ofertado por el centro, la Delegación Territorial de Educación estudiará la posibilidad de formar grupo de dicho modelo y nivel en el propio centro o en la zona siempre que el número de solicitudes sea suficiente y la planificación lo permita. En cualquier caso, el alumno o alumna participará en el proceso de admisión con el resto de sus peticiones que se refieran a modelos ofertados.
  • De igual forma, las Delegaciones Territoriales serán responsables de la gestión de las solicitudes que demanden únicamente enseñanzas o modelos lingüísticos no impartidos. Para ello, solicitarán a los centros donde se registren estas solicitudes que se las remitan tras verificar en el aplicativo informático que todos los centros indicados en la solicitud han baremado la misma.


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