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- BASES GENERALES
INTRODUCCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Getxo aprobó en el año 2003 el Plan General de Promoción del uso del euskera de Getxo (EBPN). El objetivo principal de este plan es el de posibilitar a los ciudadanos el poder vivir en euskera, adoptando y fomentando las medidas de política lingüística necesarias, es decir, fomentar medidas de promoción del euskera con el fin de conseguir la normalización de la lengua a nivel personal, social y oficial.
1.- OBJETIVOS
Estas ayudas tienen dos objetivos estratégicos:
1- Fomento de la transmisión del euskera: que el euskera se transmita sin interrupción de generación en generación.
2- Fomento del uso del euskera: el reto consiste en que los euskaldunes de las nuevas generaciones consideren el euskera tan útil y gratificante como el castellano. Para ello, ha de ampliarse la oferta de servicios en euskera y extenderse más allá de la escuela hasta abarcar otros ámbitos de uso.
2.- CURSOS
- Los cursos deberán de realizarse en euskaltegis homologados por HABE
- Los cursos también deberán ser cursos homologados por HABE
* Cursos esenciales:
. Los cursos podrán ser tanto intensivos (al menos, de 3 horas diarias), internados y demás módulos homologados por HABE (cursos de 10 horas lectivas semanales, 7 horas y media semanales, cursos de autoaprendizaje...).
. En el caso de los cursos presenciales, como mínimo, los cursos deberán de ser de 7 horas y media semanales.
. En los casos de niveles superiores, nivel 11, 12, nivel 3 en el nuevo currículum, EGA y alfabetización al menos tendrá una duración de 120 horas.
* Cursos de autoaprendizaje
. Cursos basados en aprendizaje de euskera mediante nuevas tecnologías
- No podrán ser beneficiarias aquellas personas que son subvencionables en la totalidad del coste de la enseñanza por sus respectivas empresas, instituciones, etc.
3.- REQUISITOS
Además de los requisitos específicos que para cada colectivo recogen estas bases se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Cursos presenciales: asistenca al menos al 85% del total de las horas lectivas impartidas en el nivel o niveles para los que se solicita ayuda económica.
- Cursos de autoaprendizaje: el/la solicitante deberá acreditar que ha superado el nivel-objetivo propuesto para el curso del que se solicita subvención.
4.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
A aquellos que cumplan todos los requisitos exigidos el Ayuntamiento abonará el 100% de la matrícula en un único pago. En este caso debemos tomar en consideración dos cuestiones:
- En el caso de los cursos presenciales la subvención que conceda el Ayuntamiento no superará, en ningún caso, lo que un/una alumno/a pudiera pagar por el mismo curso en alguno de los euskaltegis del municipio.
- En el caso de los cursos de autoaprendizaje la subvención en ningún caso superará la cuantía de la subvención por un curso anual de 10 horas lectivas semanales en cualquiera de los euskaltegis del municipio.
- El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:
* Cursos presenciales: Pago del 100% de la matrícula
El pago se efectuará una vez presentado el certificado de asistencia al finalizar el curso. La asistencia deberá ser, al menos del 85% del total de las horas lectivas impartidas en el curso completo. En este caso, a la persona interesada se le abonará el 100% de la matrícula en un único pago al final del curso.
* Cursos de autoaprendizaje: Pago del 100% de la matrícula
El/la solicitante deberá acreditar que ha aprobado el nivel. Para ello deberá presentar certificado que incluya los siguientes datos:
- Nivel inicial del alumno/a
- Nivel-objetivo a alcanzar por el alumno
La persona que acredite haber aprobado el nivel-objetivo a alcanzar recibirá el 100% de la subvención en un único pago al final del curso.
5.- COMPLEMENTARIEDAD DE LAS AYUDAS
Estas ayudas son complementarias a las ayudas que el Gobierno Vasco concede por la superación de los exámenes para la obtención de alguno de los títulos de HABE (HABE 1, HABE 2 y EGA). De cara a evitar que la subvención que pudiera recibirse por, no supere en ningún caso el importe total de la matrícula se adoptan las siguientes medidas:
1. Aquellos/as que tras superar las pruebas hayan obtenido alguno de los títulos de HABE deberán necesariamente solicitar la correspondiente subvención al Gobierno Vasco.
2. Las ayudas que el Gobierno Vasco pudiera conceder por la obtención de alguno de los títulos de HABE, se tendrán en cuenta de cara a las posteriores posibles ayudas que el Ayuntamiento pudiera conceder al beneficiario/a, o bien, la persona beneficiaria deberá reintegrar al Ayuntamiento la cantidad subvencionada.
3. Para acceder a las subvenciones que el Ayuntamiento concede será, en los casos en que corresponda, requisito ineludible haber reintegrado al Ayuntamiento las ayudas que por el mismo concepto, hubiera percibido por el Gobierno Vasco en años anteriores.
4. Los beneficiarios de las ayudas de HABE cederán al Ayuntamiento de Getxo los derechos económicos que le pudiesen corresponder, en la cantidad necesaria hasta completar las ayudas recibidas del Ayuntamiento de Getxo para el aprendizaje de euskera, solicitando a HABE que dicho importe sea ingresado en la cuenta que el Ayuntamiento de Getxo señale a tal efecto.
ADVERTENCIAS:
- El/la Concejal de Euskera podrá adoptar la decisión de adelantar los pagos si la situación económica del interesado/a creara problemas a la hora de abonar la matrícula del euskaltegi, o bien, dicha situación hubiera empeorado notoriamente.
- El/la Concejal de Euskera podrá adoptar decisiones en casos excepcionales y en casos no recogidos en estas bases.
- A la cuantía de la subvención se le restará la cantidad que el euskaltegi u otros pudieran conceder. |