SUBVENCIONES DE CARA AL APRENDIZAJE DEL EUSKERA
 

1. SUJETOS

OPCIÓN A

- Toda persona que habiendo finalizado sus estudios universitarios o de formación profesional reglada o similares, o hallándose en el último curso de éstos se encuentre a la espera de acceder al mercado laboral.
- Esta opción será válida, como máximo, hasta el final del año siguiente a la realización del último curso correspondiente a dichos estudios.
- Deberá acreditar hallarse en un 6º nivel de euskera (en el nuevo currículum nivel 1B)

OPCIÓN B

- Toda persona que demostrando su falta de medios económicos desee asistir a clases de euskera.

2.- CURSOS

- Los cursos deberán de realizarse en euskaltegis homologados por HABE
- Los cursos también deberán ser cursos homologados por HABE
- No podrán ser beneficiarias aquellas personas que son subvencionables en la totalidad del coste de la enseñanza por sus respectivas empresas, instituciones, etc.

OPCIÓN A

- Los cursos deberán tener carácter intensivo (3 horas lectivas día, como mínimo) o "barnetegi" (5 horas lectivas día, como mínimo)
- No se concederán ayudas para los gastos de estancia

OPCIÓN B

- Los cursos podrán ser tanto intensivos (al menos, de 3 horas diarias), internados y demás módulos homologados por HABE (cursos de 10 horas lectivas semanales, 7 horas y media semanales, cursos de autoaprendizaje...). En el caso de los cursos presenciales, como mínimo, los cursos deberán de ser de 7 horas y media semanales.
- En los casos de niveles superiores, nivel 11, 12, nivel 3 en el nuevo currículum, EGA y alfabetización al menos tendrá una duración de 120 horas.

3.- REQUISITOS

En la OPCIÓN A

a) Certificado de empadronamiento familar
b) Impreso oficial de solicitud, dejando constancia del número de cuenta del solicitante
c) Abonaré bancario sellado de haber efectuado el ingreso del costo de la matrícula.
d) Fotocopia compulsada del título o certificado de haber acabado o hallarse en el último curso de los estudios que se alegan.
e) Acreditación de haber superado el nivel 6 de euskera (o el nivel 1B).
f) Asistencia al menos al 85% del total de las horas lectivas impartidas en el nivel o niveles para los que se solicita ayuda económica. Para ello será necesario un certificado del euskaltegi en el que se acredite la asistencia del mismo. Al que no supere se le retirará la subvención. El Ayuntamiento no recogerá los justificantes de las faltas realizadas en el euskaltegi.

En la OPCIÓN B
a) Certificado de empadronamiento familiar
b) Impreso oficial de solicitud, dejando constancia del número de cuenta del solicitante.
c) Abonaré bancario sellado de haber efectuado el ingreso del costo de la matrícula.
d) Fotocopia de la declaración de renta del año anterior al comienzo del curso bajo los criterios que utilice el departamento de servicios sociales en sus escalas.
e) Si el solicitante no tiene obligación de realizar la declaración de la renta, presentar un certificado de Hacienda dejando constancia de ello.
f) Asistencia al menos al 85% del total de las horas lectivas impartidas en el nivel o niveles para los que se solicita ayuda económica. Para ello será necesario un certificado del euskaltegi en el que se acredite la asistencia del mismo. Al que no supere se le retirará la subvención. El Ayuntamiento no recogerá los justificantes de las faltas realizadas en el euskaltegi.

NOTA: Esta subvención no será compatible con ninguna otra cuando el total supere el coste de la matrícula.

4. PAGO DE LA SUBVENCIÓN

5. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

- Las solicitudes podrán realizarse durante todo el año
- Las ayudas se abonarán por riguroso orden de registro, siempre que exista partida presupuestaria.

TABLA DE INGRESOS MÁXIMOS

Poseer unos ingresos líquidos anuales que no superen las cuantías que a continuación se relacionan, situando el límite en 2,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional:

MIEMBROS DE LA FAMILIA
INGRESOS MÁXIMOS
1
16.689,09 €
2
21.626,88 €
3
23.601,93 €
4 o más
24.688,29 €

- El cálculo de los ingresos líquidos anuales se hará contabilizando todos los percibidos por cualquiera de los miembros de la unidad familiar
- Si la situación económica real se hubiera modificado desfavorablemente, deberá acreditarse en el momento de la solicitud.
- A la hora de adjudicar las Becas se considerarán prioritarias aquellas Unidades Familiaren que perciban el Ingreso Mínimo de Inserción.