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1.- SUJETOS
1.- Funcionarios y empleados municipales y empleados de los entes autónomos
dependientes del Ayuntamiento
2.- Corporativos del Ayuntamiento de Getxo
2.- CURSOS
* Sólo se subvencionarán los módulos de cursos
y barnetegis aprobados por HABE.
* En el caso de barnetegis no se abonarán los gastos de estancia
3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
* AL INICIO DEL CURSO
- Impreso de solicitud sellado en el Registro,
dejando constancia de:
. Número de cuenta (20 dígitos)
. Área del Ayuntamiento y denominación
del puesto en que trabaja
- Abonaré bancario, original, de haber realizado el pago de la
matrícula.
- Certificado del euskaltegi indicando: curso, nivel realizado el curso
anterior, nivel inicial del curso, fecha de inicio y final del curso,
fecha en la que inicia y finaliza el curso el/la solicitante, número
de horas lectivas que recibirá el/la solicitante, horario y precio
de la matrícula.
* AL FINAL DEL CURSO
Certificado del euskaltegi indicando: número de horas lectivas
impartidas en el curso, número de horas lectivas recibidas por
el/la solicitante, niveles realizados por el grupo y niveles realizados
por el/la solicitante.
4.- ALCANCE
* La subvención que conceda el Ayuntamiento no superará,
en ningún caso, lo que un/una alumno/a pudiera pagar por el mismo
curso en alguno de los euskaltegis del municipio. Ahora bien, el/la Concejal de Euskera podrá adoptar decisiones excepcionales en aquellos casos en los que el empleado haya debido acudir a un euskaltegi de fuera de Getxo por no existir el curso que necesite en los euskaltegis del municipio.
* PAGO DE LA SUBVENCIÓN
5.- PROCEDIMIENTO
* Los empleados que acudan a cursos de dos horas diarias, podrán
solicitar una hora libre de su horario laboral, siendo la otra hora del
tiempo libre del empleado, en todo caso, siempre de conformidad con el
Departamento de Personal, o en el caso de los entes autónomos de
conformidad con el que corresponda.
* El/la solicitante podrá empezar a disfrutar de la reducción
horaria únicamente a partir de que el área de Personal notifique
el decreto de reducción.
* Los trabajadores podrán renunciar al tiempo de reducción
que les corresponda para, acumulando las horas, poder realizar un barnetegi
o un intensivo en verano. Las condiciones para poder optar a esto son
las siguientes:
- Se podrán acumular como mucho dos semanas, el resto deberá
ponerlo el trabajador de su tiempo libre. Excepciones:
. Contratos derivados de circunstancias
de la producción (por ejemplo, contratos por acumulación
de tareas)
. Contratos por obra de seis meses o menos
- En estos dos casos los trabajadores no tendrán derecho a acumular
las horas de reducción para hacer barnetegis o intensivos de verano.
* Se faculta a la Concejal de Euskera, para que, pueda adoptar decisiones
en casos excepcionales que se puedan presentar y no se hallen recogidas
en el presente acuerdo.
* Se dará traslado del presente acuerdo al Departamento de Personal
y a los entes autónomos a fin de que adopte las medids que considere
oportunas.
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