REGLAMENTO PARA LA
CONCESIÓN DE AYUDAS A LA COOPERACIÓN

Características de los proyectos

Entidades destinatarias

Requisitos para la presentación

Documentación a presentar

Plazo para la presentación

Prioridades de la concesión

 

 

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1º

Es objeto del presente Reglamento, la regulación de la concesión de Ayudas a la Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Getxo.

Las ayudas se concederán en función de proyectos concretos de desarrollo y sensibilización, así como a posibles proyectos de ayuda humanitaria, que contribuyan a generar o reforzar relaciones de solidaridad desde el municipio de Getxo. La partida presupuestaria destinada a la cooperación quedará distribuida por capítulos de la siguiente manera: Proyectos de desarrollo (80%), proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo (10%) y, por último, ayuda humanitaria (10%).

Se considerarán proyectos de emergencia aquellos que incluyan los derivados de conflictos bélicos, situaciones catastróficas o satisfacción de necesidades primarias y cualquier otra que por su imprevisión no se contemple en el artículo de este Reglamento. Será la Comisión de Gobierno quien determine el carácter de emergencia de dichos proyectos.

En atención a las especiales relaciones y al compromiso de ayuda del Ayuntamiento de Getxo con el Pueblo Saharaui, como consecuencia de hermanamiento con la Daira de Bir-Ganduz, los proyectos de cooperación relacionados con el Sahara y particularmente con la población saharaui de los campamentos de refugiados/as de Tindouf (Argelia), gozarán de preferencia, así como los correspondientes a aquellas otras comunidades con las que se puedan establecer convenios de colaboración o hermanamiento.

 

TíTULO PRIMERO

Características de los proyectos

Artículo 2º

    Las Ayudas a la Cooperación al Desarrollo se concederán a proyectos que cumplan las características siguientes:

  1.   Que se realicen en países en vías de desarrollo.

       Que sus objetivos favorezcan el desarrollo económico-social equilibrado o se centren en áreas de salud, educación, atención social, cultural, promoción de los derechos humanos y sociales, desarrollo de la democracia, las libertades individuales y colectivas, etc..., siempre que estas actuaciones revistan cierta permanencia o estabilidad, excluyéndose, por tanto, los proyectos dirigidos a paliar situaciones transitorias derivadas de catástrofes o similares, que serán atendidas con el fondo de emergencia previsto en el apartado 2º del presente artículo.

    Que puedan beneficiarse de ellos los/as ciudadanos/as en general, sin que sea obstáculo para ello la raza, confesión religiosa, sexo, etc...

      Que eviten la imposición cultural y respeten la idiosincrasia del pueblo beneficiario y su medio ambiente.

      Que favorezcan la participación activa y democrática de la población.

  2.   Serán objeto de apoyo los proyectos dirigidos a paliar situaciones transitorias derivadas de catástrofes, epidemias, conflictos bélicos, suficientemente justificados.

  3.   También podrán ser objeto de apoyo, aquellos programas que formen, informen o sensibilicen a la opinión pública y a los/las ciudadanos/as de Getxo sobre los fundamentos y otros aspectos de la realidad y problemática de los temas relacionados con la Cooperación al Desarrollo, al Racismo, Xenofobia y Defensa de los Derechos Humano

    La realización de actividades de sensibilización tendrán como objetivo el contribuir a fomentar actitudes y acciones solidarias en el municipio, destinados a colectivos específicos o a la población en general, bien sean a través de jornadas, exposiciones, cursos, u otras actividades sensibilizadoras.

    Cada proyecto de desarrollo deberá contemplar acciones de sensibilización en Getxo, dentro del marco de los Encuentros "Getxotik Mundura - Desde Getxo al mundo".

TíTULO SEGUNDO

Entidades destinatarias de las ayudas

Artículo 3º

El Ayuntamiento de Getxo podrá adjudicar ayudas a:
  •   Organizaciones no gubernamentales (ONGs) debidamente registradas.

  •   Asociaciones, Entidades y Organizaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que estén vinculadas, a su vez, a entidades de cooperación al desarrollo.

  •   Asociaciones del Tercer Mundo que cuenten con un/a interlocutor/a válido/a entre las Asociaciones de Getxo.

  •   En todos los casos se acreditará la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

Artículo 4º

De los proyectos subvencionados no podrán ser titulares Instituciones y Servicios dependientes de la Administración Pública y entidades de ahorro.

TíTULO TERCERO

De los requisitos para la presentación

Artículo 5º

    Para poder solicitar esta ayudas, las asociaciones y organicaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a)  Estar legalmente constituidas, con un mínimo de un año de existencia.

    b)  Tener entre sus fines la realización de actividades de cooperación y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

    c)  Disponer de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos acreditando la experiencia en el campo de la cooperación.

    d)  Estar al corriente de las obligaciones contenidas en los artículos 13 al 17 del presente Reglamento, respecto a las Entidades que han recibido subvenciones en años anteriores.

    e)  Tener sede social en Bizkaia, contando con asociados/as en el municipio de Getxo.

TíTULO CUARTO

De los plazos y documentación a presentar

Artículo 6º

  1.   Las entidades que concursen a estas ayudas tendrán que presentar:
     - Instancia según modelo oficial, suscrita por la persona que tenga la representación legal de la organización.
    - En caso de tratarse de un proyecto de desarrollo, formulario de presentación de proyectos debidamente cumplimentado.
    - En caso de tratarse de un proyecto de sensibilización y/o educación para el desarrollo, formulario de sensibilización.

  2.   Breve Memoria de la experiencia en el campo de la Cooperación de las organizaciones peticionarias y receptora o contraparte, si fuera diferente.

  3. Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia (si la hubiera) directamente o por financiación de terceros/as, entre el costo total del proyecto aceptado y la ayuda o subvención concedida.

  4.  Fotocopia C.I.F. Identificación (nombre, sede social, nombre y cargo de la persona solicitante). Esta información no habrá de ser facilitada por aquellas que hayan obtenido subvención con cargo a este programa de ejercicios anteriores, salvo variación en estos datos

  5. Acreditación suficiente de que la persona solicitante dispone de la representación legal de la entidad.

Artículo 7º

Los proyectos y el resto de la documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getxo, dirigidos a la Alcaldía. El plazo para la presentación de Proyectos terminará un mes después de la aprobación en la Comisión de Gobierno de la convocatoria anual de esta Ayuda, que se anunciará en los diarios locales y podrán recogerse en el Ayuntamiento.

Para aquellos errores subsanables en la documentación aportada se establecerá un plazo de diez días, desde su aviso, para su subsanación.

TíTULO QUINTO

Prioridades en la concesión

Artículo 8º

    Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta, además de lo ya indicado, los siguientes condicionantes:

    a)  Experiencia contrastada en materia de ayuda, y capacidad para conseguir otro tipo de  financiación para el proyecto.

    b)   Capacidad de la asociación peticionaria en gestión del proyecto.

    c)   Se valorarán los proyectos que, a corto o medio plazo, prevean su continuidad con medios materiales o humanos propios, favorezcan la participación activa y formativa de la población.

    d)  Que favorezca aspectos formativos no sólo de alfabetización o educación básica, sino también aquellos niveles o áreas que permitan a organizaciones populares de pobladores, de mujeres, de trabajadores, etc., acceder a la capacitación necesaria para poder incidir en los procesos de toma de decisiones de sus comunidades, y sanitarios que conlleven una mejoras de vida a medio y largo plazo.

    e)  Que adopte modelos de desarrollo integral de la zona en cuestión.

    f)  Que contemple medidas de discriminación positiva hacia sectores de población más desfavorecidos.

 

Artículo 9º

Se valorarán los siguientes aspectos de acuerdo a la baremación establecida para proyectos de desarrollo:

Calidad técnica
Información sobre el proyecto a desarrollar y su contexto
Coherencia entre justificación, objetos y actividades
Especificación de indicadores
Viabilidad técnica de la acción a realizar
Sostenibilidad futura del proyecto
Capacidad de las partes implicadas
Experiencia y capacidad del socio local
Participación de los/as beneficiarios en el proyecto
Participación o aval de una institución representativa
Experiencia de la ONGD o entidad solicitante
Capacidad de seguimiento
Presupuesto
Adecuación a los requisitos de las bases
Adecuación a las actividades planteadas
Viabilidad financiera del proyecto
Relación entre el monto, resultados y número de beneficiarios/as
Objetivos sociales del proyecto
Mejora de las condiciones de vida de sectores especialmente necesitados
Incorporación del enfoque de género
Formación profesional
Fomento de la organización de base
Fomento de los Derechos Humanos
Potenciación de la cultura y los valores éticos de la comunidad
Adecuación de las actuaciones al medioambiente
Implicación local del proyecto
Implicación local de vecinos/as de Getxo
Cohesión de la cooperación
Sede de la entidad en el municipio de Getxo

 

Artículo 10º

Se valorarán los siguientes aspectos de acuerdo a la baremación establecida para proyectos de sensibilización y/o educación para el desarrollo:

Profundización sobre la realidad de los PVD
Calidad de los materiales a trabajar
Novedad del proyecto
Impacto previsible
Experiencia de la entidad solicitante en materia de acciones de sensibilización
Reconocimiento de los/as ponentes o autores/as
Participación de personas de PVD
Proyectos relacionados con los países, actores y poblaciones beneficiarias de los proyectos de cooperación apoyadospor las ONGDs de Getxo y/o el Ayuntamiento
Promoción de relaciones de conocimiento mutuo e intercambio entre colectivos de PVD y de Getxo
Fomenta la participación de voluntariado en actividades de solidaridad
Involucra colectivos o entidades de Getxo y puede contribuir a la difusión y multiplicación de la sensibilización
Participación en la elaboración y ejecución de varias organizaciones de forma conjunta
Participación previsible de personas formadas en acciones de cooperación

 

Artículo 11º

Una vez informados y estudiados los proyectos recibidos tras la correspondiente valoración técnica, la Comisión de Gobierno, concederá las ayudas que se consideren oportunas, dentro del límite máximo que establezca en sus presupuestos el Ayuntamiento de Getxo.

En los casos en que la ayuda solicitada no cubre el coste total del programa deberá constar el compromiso por parte de la organización beneficiaria de aportar la diferencia, bien directamente o por financiación de terceros/as. Así mismo se hará constancia de las ayudas recibidas y/o solicitadas para tal fin a otras entidades.

Artículo 12º

Podrá dedicarse hasta un máximo del 5% del total de la ayuda concedida a gastos de preparación, secretaría, gestión, etc.

No se apoyarán proyectos que no inicien dentro del año natural de la aprobación de la subvención. Aquellos proyectos que no indiquen la fecha aproximada de inicio, deberán iniciarse durante los tres meses siguientes al ingreso de la transferencia bancaria.

Aquellos proyectos que no se aprueben con un período de ejecución concreto no podrán recibir ayuda por más de tres años.

Las subvenciones podrán cubrir, en su caso, los gastos correspondientes a personal cooperante expatriado. El importe máximo por este concepto será del 10% del total de la subvención.

Artículo 13º

En ningún caso se concederán ayudas que superen el 75% de la financiación del proyecto.

TÍTULO SÉPTIMO

De la justificación y realización

Artículo 14º

En todos los casos se justificará la ayuda recibida con la presentación de una Memoria que desarrolle el trabajo realizado y el estado actual del Proyecto objeto de intervención.

Así mismo, y en caso de tener concedida alguna otra subvención por parte del Ayuntamiento de Getxo para proyectos de cooperación, es preciso presentar la memoria o, en su caso, un informe del estado actual del proyecto subvencionado..

No será valorado ningún proyecto presentado por alguna de las entidades que no haya justificado y adjuntado la memoria del proyecto correspondiente a subvenciones anteriores o en su caso, informe sobre el desarrollo y estado actual del proyecto, aún y cuando esté sin finalizar y por lo tanto no sea definitivo.

Artículo 15º

Las entidades beneficiarias se comprometen a adjuntar a la memoria, material audiovisual suficiente (cintas magnetofónicas, diapositivas, vídeos, fotografías, etc...) que verifiquen el desarrollo del proyecto.

Artículo 16º

Se justificarán los gastos realizados con facturas, copias contrastadas o -en su caso- con documentos que acrediten el destino y uso de los fondos concedidos, en la fecha que se indicará en el Acuerdo de concesión.

Artículo 17º

El no cumplimiento de la justificación implicará su inhabilitación para la percepción de nuevas ayudas por parte del Ayuntamiento de Getxo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

Artículo 18º

Las actividades que se comprometen abiertas a la población de Getxo, tal como se recoge en el artículo 2º, 3.- se tendrán que realizar dentro de un período máximo de doce meses a partir de la concesión de la ayuda. Para ello y para cualquier otra actividad de divulgación de los proyectos, el Ayuntamiento de Getxo colaborará con los medios de que dispone.

Artículo 19º

Las organizaciones beneficiarias de ayudas se comprometen a devolver el importe de las cantidades recibidas si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sustancialmente los proyectos subvencionados sin consulta y autorización previa por parte del responsable de cooperación del Ayuntamiento de Getxo.

Artículo 20º

Las organizaciones beneficiarias tendrán la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad precedentes de cualesquiera Administraciones o entes Públicos nacionales o internacionales, no pudiendo superar el importe en conjunto de todas las ayudas, el coste de la actividad.

Si no se cumpliera con este criterio, se perdería la ayuda adjudicada.

Artículo 21º

Las organizaciones beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 22º

La organización beneficiaria hará constar, en toda información, publicidad y propaganda de las actividades subvencionadas, la colaboración del Ayuntamiento de Getxo.