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TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1º Es objeto del presente Reglamento, la regulación de la concesión de Ayudas a la Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Getxo. Las ayudas se concederán en función de proyectos concretos de desarrollo y sensibilización, así como a posibles proyectos de ayuda humanitaria, que contribuyan a generar o reforzar relaciones de solidaridad desde el municipio de Getxo. La partida presupuestaria destinada a la cooperación quedará distribuida por capítulos de la siguiente manera: Proyectos de desarrollo (80%), proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo (10%) y, por último, ayuda humanitaria (10%). Se considerarán proyectos de emergencia aquellos que incluyan los derivados de conflictos bélicos, situaciones catastróficas o satisfacción de necesidades primarias y cualquier otra que por su imprevisión no se contemple en el artículo de este Reglamento. Será la Comisión de Gobierno quien determine el carácter de emergencia de dichos proyectos. En atención a las especiales relaciones y al compromiso de ayuda del Ayuntamiento de Getxo con el Pueblo Saharaui, como consecuencia de hermanamiento con la Daira de Bir-Ganduz, los proyectos de cooperación relacionados con el Sahara y particularmente con la población saharaui de los campamentos de refugiados/as de Tindouf (Argelia), gozarán de preferencia, así como los correspondientes a aquellas otras comunidades con las que se puedan establecer convenios de colaboración o hermanamiento.
Características de los proyectos Artículo 2º Las Ayudas a la Cooperación al Desarrollo se concederán a proyectos que cumplan las características siguientes:
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Entidades destinatarias de las ayudas Artículo 3º
Artículo 4º De los proyectos subvencionados no podrán ser titulares Instituciones y Servicios dependientes de la Administración Pública y entidades de ahorro. |
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De los requisitos para la presentación Artículo 5º Para poder solicitar esta ayudas, las asociaciones y organicaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas, con un mínimo de un año de existencia. b) Tener entre sus fines la realización de actividades de cooperación y el fomento de la solidaridad entre los pueblos. c) Disponer de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos acreditando la experiencia en el campo de la cooperación. d) Estar al corriente de las obligaciones contenidas en los artículos 13 al 17 del presente Reglamento, respecto a las Entidades que han recibido subvenciones en años anteriores. e) Tener sede social en Bizkaia, contando con asociados/as en el municipio de Getxo. |
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De los plazos y documentación a presentar Artículo 6º
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Los proyectos y el resto de la documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getxo, dirigidos a la Alcaldía. El plazo para la presentación de Proyectos terminará un mes después de la aprobación en la Comisión de Gobierno de la convocatoria anual de esta Ayuda, que se anunciará en los diarios locales y podrán recogerse en el Ayuntamiento. Para aquellos errores subsanables en la documentación aportada se establecerá un plazo de diez días, desde su aviso, para su subsanación. |
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Prioridades en la concesión Artículo 8º Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta, además de lo ya indicado, los siguientes condicionantes: a) Experiencia contrastada en materia de ayuda, y capacidad para conseguir otro tipo de financiación para el proyecto. b) Capacidad de la asociación peticionaria en gestión del proyecto. c) Se valorarán los proyectos que, a corto o medio plazo, prevean su continuidad con medios materiales o humanos propios, favorezcan la participación activa y formativa de la población. d) Que favorezca aspectos formativos no sólo de alfabetización o educación básica, sino también aquellos niveles o áreas que permitan a organizaciones populares de pobladores, de mujeres, de trabajadores, etc., acceder a la capacitación necesaria para poder incidir en los procesos de toma de decisiones de sus comunidades, y sanitarios que conlleven una mejoras de vida a medio y largo plazo. e) Que adopte modelos de desarrollo integral de la zona en cuestión. f) Que contemple medidas de discriminación positiva hacia sectores de población más desfavorecidos.
Artículo 9º Se valorarán los siguientes aspectos de acuerdo a la baremación establecida para proyectos de desarrollo:
Artículo 10º Se valorarán los siguientes aspectos de acuerdo a la baremación establecida para proyectos de sensibilización y/o educación para el desarrollo:
Artículo 11º Una vez informados y estudiados los proyectos recibidos tras la correspondiente valoración técnica, la Comisión de Gobierno, concederá las ayudas que se consideren oportunas, dentro del límite máximo que establezca en sus presupuestos el Ayuntamiento de Getxo. En los casos en que la ayuda solicitada no cubre el coste total del programa deberá constar el compromiso por parte de la organización beneficiaria de aportar la diferencia, bien directamente o por financiación de terceros/as. Así mismo se hará constancia de las ayudas recibidas y/o solicitadas para tal fin a otras entidades. Artículo 12º Podrá dedicarse hasta un máximo del 5% del total de la ayuda concedida a gastos de preparación, secretaría, gestión, etc. No se apoyarán proyectos que no inicien dentro del año natural de la aprobación de la subvención. Aquellos proyectos que no indiquen la fecha aproximada de inicio, deberán iniciarse durante los tres meses siguientes al ingreso de la transferencia bancaria. Aquellos proyectos que no se aprueben con un período de ejecución concreto no podrán recibir ayuda por más de tres años. Las subvenciones podrán cubrir, en su caso, los gastos correspondientes a personal cooperante expatriado. El importe máximo por este concepto será del 10% del total de la subvención. Artículo 13º En ningún caso se concederán ayudas que superen el 75% de la financiación del proyecto. |
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De la justificación y realización Artículo 14º En todos los casos se justificará la ayuda recibida con la presentación de una Memoria que desarrolle el trabajo realizado y el estado actual del Proyecto objeto de intervención. Así mismo, y en caso de tener concedida alguna otra subvención por parte del Ayuntamiento de Getxo para proyectos de cooperación, es preciso presentar la memoria o, en su caso, un informe del estado actual del proyecto subvencionado.. No será valorado ningún proyecto presentado por alguna de las entidades que no haya justificado y adjuntado la memoria del proyecto correspondiente a subvenciones anteriores o en su caso, informe sobre el desarrollo y estado actual del proyecto, aún y cuando esté sin finalizar y por lo tanto no sea definitivo. Artículo 15º Las entidades beneficiarias se comprometen a adjuntar a la memoria, material audiovisual suficiente (cintas magnetofónicas, diapositivas, vídeos, fotografías, etc...) que verifiquen el desarrollo del proyecto. Artículo 16º Se justificarán los gastos realizados con facturas, copias contrastadas o -en su caso- con documentos que acrediten el destino y uso de los fondos concedidos, en la fecha que se indicará en el Acuerdo de concesión. Artículo 17º El no cumplimiento de la justificación implicará su inhabilitación para la percepción de nuevas ayudas por parte del Ayuntamiento de Getxo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. |
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Las actividades que se comprometen abiertas a la población de Getxo, tal como se recoge en el artículo 2º, 3.- se tendrán que realizar dentro de un período máximo de doce meses a partir de la concesión de la ayuda. Para ello y para cualquier otra actividad de divulgación de los proyectos, el Ayuntamiento de Getxo colaborará con los medios de que dispone. Artículo 19º Las organizaciones beneficiarias de ayudas se comprometen a devolver el importe de las cantidades recibidas si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sustancialmente los proyectos subvencionados sin consulta y autorización previa por parte del responsable de cooperación del Ayuntamiento de Getxo. Artículo 20º Las organizaciones beneficiarias tendrán la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad precedentes de cualesquiera Administraciones o entes Públicos nacionales o internacionales, no pudiendo superar el importe en conjunto de todas las ayudas, el coste de la actividad. Si no se cumpliera con este criterio, se perdería la ayuda adjudicada. Artículo 21º Las organizaciones beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas. Artículo 22º La organización beneficiaria hará constar, en toda información, publicidad y propaganda de las actividades subvencionadas, la colaboración del Ayuntamiento de Getxo. |
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