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EL ARBITRAJE DE CONSUMO
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El Arbitraje de Consumo es una forma práctica
y equilibrada de resolver los conflictos que se puedan presentar en
el campo del consumo. Es importante para todos los sectores implicados
- consumidores, empresarios, comerciantes y profesionales - contar con
información para tomar decisiones acertadas.
Cuando un consumidor o usuario ve en un establecimiento el distintivo
entiende que se encuentra ante un profesional, empresario o comerciante
adherido al Arbitraje de Consumo. Significa que se ha comprometido por
escrito ante la Junta Arbitral de Consumo
resolver los desacuerdos que puedan producirse en el ejercicio de
la actividad comercial que desarrolla, usando la vía del Arbitraje
de Consumo.
El consumidor, al comprar un producto, puede acudir al arbitraje si
se encuentra con algún problema. De esta manera, el consumidor
se encuentra más protegido al realizar sus compras en locales
donde luzcan el distintivo.
El profesional, empresario o comerciante que se adhiere al Arbitraje
de Consumo, tiene el derecho de exhibir el distintivo oficial. Las empresas
adheridas ofertan a sus clientes, sin coste alguno, una garantía
añadida a los servicios que habitualmente prestan. Esto redunda
en una mayor confianza en la calidad de sus servicios y productos de
cara al consumidor.
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¿Qué
es el Arbitraje de Consumo?
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Es la vía más fácil a
la que se puede acudir para resolver conflictos de consumo. Es un sistema
extrajudicial, rápido, voluntario, sencillo, gratuito, eficaz,
vinculante y ejecutivo que sirve para resolver los desacuerdos que puedan
surgir entre consumidores o usuarios, y vendedores o prestadores de servicios.
- Extrajudicial : sistema alternativo de acceso a la justicia.
No es necesario acudir a los tribunales ordinarios, pero las decisiones
son de obligado cumplimiento por las partes . Las decisiones dictadas
por el Colegio Arbitral, los Laudos,
tienen el efecto de una sentencia firme.
- Rápido: sin formalidades complicadas, su trámite
es sencillo. El Colegio Arbitral que se constituya para resolver un caso
no puede tardar más de cuatro meses, desde su designación,
para dictar el Laudo.
- Voluntario: sólo procede cuando ambas partes en litigio
manifiestan por escrito o por medios electrónicos, informáticos
o telemáticos, su voluntad de someterse al Arbitraje de Consumo.
Nadie está obligado a acudir al arbitraje para solucionar sus problemas.
- Sencillo: sus trámites no son complejos, no tienen formalidades
que dificulten el proceso y que causen pérdidas de tiempo. Una
vez que la reclamación ha sido admitida por la Junta Arbitral y
aceptada o asumida por el reclamado, se les dará audiencia a las
partes ante el Colegio Arbitral.
- Imparcial: cada Colegio arbitral se forma con tres personas -
dos árbitros, uno representa a los consumidores, otro al sector
empresarial-, y un presidente, nombrado por la Administración de
la que depende la Junta.
- Gratuito: no hay que pagar nada. Las empresas no pagan cuota
por estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Sólo en determinadas
ocasiones, cuando el consumidor o el empresario demande la práctica
de un peritaje, éste deberá ser pagado por quien lo demanda,
si lo estima el Colegio Arbitral.
- Eficaz: tras un sencillo proceso se resuelven los conflictos
entre las partes por medio de un Laudo o resolución, sin tener
que acudir a la vía judicial ordinaria.
- Vinculante y ejecutivo: una vez que las partes se adhieren
al sistema, están obligadas a respetar lo estipulado y aceptar
el Laudo. |
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La adhesión al Sistema Arbitral
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Acudir al Arbitraje de Consumo significa para los consumidores elegir
un sistema eficaz para resolver sus conflictos; saber que sus intereses
estarán defendidos y que su caso será juzgado en equidad
o en derecho.
Para los empresarios significa el poder ostentar el distintivo oficial
que acredita su adhesión; obtener una mayor garantía de
sus productos y servicios, y la confianza de los consumidores; figurar
en el censo de empresas adheridas al Sistema, que es un registro público
del que se puede ofrecer información a los consumidores; añadir
este servicio en su publicidad.
El Convenio Arbitral es el acuerdo por el que las partes establecen
que la controversia existente entre ellas sea resuelta por un Colegio
Arbitral, designado por la Junta Arbitral de Consumo, comprometiéndose
a acatar su decisión.
La Junta Arbitral de Consumo es el órgano
administrativo del Sistema Arbitral de Consumo. Tiene carácter
territorial: su ámbito puede ser estatal, autonómico comarcal
o municipal.
Formada por un Presidente y un Secretario designados por la Administración
de la que depende la Junta Arbitral.
Su función es dirigir el procedimiento arbitral, para que funcione
de manera adecuada. Para ello realiza las siguientes funciones:
- Fomento y formalización de convenios arbitrales.
- Actuaciones de mediación respecto de los conflictos planteados.
- Confeccionar y actualizar el censo de empresas que hayan realizado
oferta pública de adhesión.
- Elaborar y poner a disposición de los interesados los modelos
de convenio arbitral.
Se admiten, por ley, dos tipos de arbitrajes de consumo:
1.- Arbitraje de Equidad: se toman decisiones analizando los
hechos, reflexionando sobre ellos y adoptando la solución más
razonable, decidiendo el Colegio Arbitral según su saber y entender.
2.- Arbitraje de Derecho: el Colegio Arbitral resuelve teniendo
en cuenta sólo las normas y disposiciones legales. Las decisiones
se basan en un razonamiento jurídico. Se realizará cuando
lo estimen las dos partes: el consumidor y el empresario o profesional.
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Los Colegios Arbitrales
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Para cada problema o litigio planteado a la Junta Arbitral, se constituye
un Colegio Arbitral. Están formados por:
Presidente: nombrado por la Administración de la que
depende la Junta Arbitral. Debe ser una persona al servicio de la
Administración Pública, licenciada en derecho.
Representante del sector de los consumidores: nombrado por
la Asociación de Consumidores donde se presentó la reclamación.
Si ésta se produce en las Oficinas Municipales de Información
al Consumidor, en las Oficinas Territoriales de Consumo del Gobierno
Vasco o directamente en la Junta Arbitral, será ésta
quien designe al representante.
Representante del sector empresarial: designado por las Asociaciones
Empresariales. Si el empresario reclamado no forma parte de ninguna
asociación adherida al Sistema Arbitral, será la Junta
quien designe al representantes del sector empresarial
Secretario del Colegio Arbitral: será el Secretario
de la Junta Arbitral correspondiente o las personas que se designen
a tal efecto. Tiene voz pero no voto y levantará acta de las
actuaciones.
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Procedimiento Arbitral ¿Cómo reclamar?
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Quien inicia el Procedimiento Arbitral es siempre el consumidor, presentando
una solicitud de arbitraje. Para formalizarla es necesario cumplimentar
y firmar el impreso de solicitud.
La solicitud se puede formalizar a través de las Asociaciones
de Consumidores y Usuarios, en las Oficinas Municipales de Información
al Consumidor y en las Oficinas de Consumo del Gobierno Vasco. También
se puede presentar directamente a la Junta Arbitral de Consumo competente
en su ámbito territorial.
La Junta, analizada la solicitud de arbitraje, decidirá si se
admite o no. Si no se admite se explicarán al consumidor las
causas.
Están excluidas del Arbitraje de Consumo las siguientes
cuestiones:
Aquellas sobre las que exista resolución judicial firme y
definitiva. Sí se podrían llevar los aspectos derivados
de su ejecución.
Aquellas materias unidas inseparablemente a otras sobre las que las
partes no tengan poder de discusión.
Aquellas en las que concurran daños para la salud o de muerte
y cuando existan indicios racionales de delito.
Aquellas en las que debe intervenir, necesariamente, el Ministerio
Fiscal en representación y defensa de aquellas personas que
no puedan obrar por sí solas o carezcan de representación
legal.
Cuando un consumidor presenta una solicitud de arbitraje y se admite
a trámite, se le notifica al reclamado. Si el comerciante, empresa
o profesional reclamado está adherido al sistema arbitral, el
convenio arbitral se formaliza automáticamente. Si no lo está,
se solicitará su aceptación, dándole un plazo de
15 días, formalizándose con posterioridad el convenio
arbitral. Una vez hecho esto se designa el Colegio Arbitral.
Como máximo, en tres meses, desde el nombramiento del Colegio
Arbitral, se dará audiencia a las partes. Se les comunicará
lugar, día y hora de la audiencia, donde las partes manifestarán
las alegaciones que estimen convenientes y contestarán a las
preguntas del Colegio Arbitral. La inactividad de las partes en el procedimiento
no impedirá que se dicte Laudo ni le privará de eficacia.
Cuando el Colegio Arbitral lo estime necesario se podrá acordar
la práctica de pruebas, sin coste alguno para los implicados.
Estos podrán solicitar la práctica de las pruebas periciales
que, a su juicio, crean necesarias para esclarecer el caso. En este
supuesto, los gastos derivados correrían a cargo de quien las
haya demandado, si así lo estima el Colegio Arbitral.
El procedimiento debe terminar antes de cuatro meses desde la designación
del Colegio Arbitral, con un Laudo que es de obligado cumplimiento para
las partes.
El Laudo Arbitral es la decisión de un
Colegio Arbitral sobre el caso o controversia planteada ante en consumidor
y el empresario o profesional. Se decidirá por mayoría
de votos, dirimiendo los empates el voto del presidente. Se deberá
realizar por escrito.
Contra el Laudo Arbitral cabe el recurso de anulación
ante la Audiencia Provincial del lugar donde se dicte, en el plazo de
los diez días siguientes a la notificación del Laudo.
El Laudo es de obligado cumplimiento por las partes implicadas.
Este debe cumplirse en el plazo señalado. De no ser así,
se puede solicitar su ejecución forzosa ante el Juez de Primera
Instancia del lugar donde se hubiera dictado el Laudo.
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Direcciones de interés
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