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Se produce en aquellos casos en los que la persona
proviene de otro municipio. En este caso caben dos posibilidades:
- Que la persona que quiera empadronarse por primera vez sea NACIONAL,
en cuyo caso se debe presentar el D.N.I. Además de cumplimentar
la HOJA DE EMPADRONAMIENTO (que será facilitada en el propio ayuntamiento)
y el IMPRESO DE BAJA.
- Que la persona que quiera empadronarse por primera vez sea EXTRANJERA,
en cuyo caso debe de presentar el PASAPORTE o el N.I.E. Además
de cumplimentar la HOJA DE EMPADRONAMIENTO (que será facilitada
en el propio ayuntamiento) y el IMPRESO DE BAJA.
. SI LA VIVIENDA ESTÁ VACIA
- Recibo del IBI o fotocopia de la hoja de la escritura donde dice que
la vivienda le pertenece o contrato de alquiler de la misma.
- SI LA VIVIENDA ESTÁ OCUPADA
- Autorización del titular de la vivienda manifestando que le autoriza
a empadronarse en la misma, junto con su fotocopia del DNI, recibo del
IBI, o fotocopia de la hoja de la escritura donde dice que la vivienda
le pertenece, o contrato de alquiler de la misma.
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