TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

EMPADRONAMIENTOS

    Todo español o extranjero que vive en territorio español deberá estar empadronado en el Municipio en el que resida habitualmente.

Respecto a los menores o discapacitados, la obligación de empadronarlos corresponde, a los padres, tutores o residentes mayores de edad con los que vivan.

Estar empadronado otorga, entre otros, el derecho a ser elector y elegible así como hacer uso de los servicios municipales, acceso a ayudas y becas, etc.

El empadronamiento siempre se da respecto a un domicilio.

ALTAS EN EL PADRÓN GENERAL DE HABITANTES

    Darse de Alta en el municipio en el que se reside supone, además del cumplimiento de una obligación legal, la adquisición de la vecindad administrativa en ese municipio y en la Comunidad Autónoma en la que se halle encuadrado. Ello supone la posibilidad de ejercicio de los derechos y obligaciones que sólo la condición de vecino permite.

   DÓNDE: En el departamento de Estadística de la Casa Consistorial (Fueros, 1), en las Oficinas de Atención Ciudadana de Romo (Caja de Ahorros, 3), Zona Algorta (J.B. Zabala, 6) y Zona Andra Mari (Benturillena, 17) de 8.00 a 14.00 horas, y en el PAC, Policía Local (Alango) de 14.00 a 21.00 horas.

Y por teléfono, a través del Call Center, en el 902 115 500, de lunes a jueves de 8.30 a 19.00 h y los viernes de 8.30 a 14.00 horas. Durante los meses de julio y agosto, el servicio se reduce al horario matinal de 08.30 a 14.00 horas.

    TIPOS DE ALTA:

* ALTAS POR NACIMIENTO

* ALTAS POR INMIGRACIÓN

* ALTAS POR OMISIÓN