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Todo español o extranjero que vive en
territorio español deberá estar empadronado en el Municipio
en el que resida habitualmente.
Respecto a los menores o discapacitados, la obligación de empadronarlos
corresponde, a los padres, tutores o residentes mayores de edad con los
que vivan.
Estar empadronado otorga, entre otros, el derecho a ser elector y elegible
así como hacer uso de los servicios municipales, acceso a ayudas
y becas, etc.
El empadronamiento siempre se da respecto a un domicilio.
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DÓNDE: En el departamento de Estadística
de la Casa Consistorial (Fueros, 1), en las Oficinas de Atención
Ciudadana de Romo (Caja de Ahorros, 3), Zona Algorta (J.B. Zabala, 6) y Zona Andra Mari (Benturillena,
17) de 8.00 a 14.00 horas, y en el PAC, Policía Local (Alango)
de 14.00 a 21.00 horas.
Y por teléfono, a través del Call Center, en el 902 115
500, de lunes a jueves de 8.30 a 19.00 h y los viernes de 8.30 a 14.00
horas. Durante los meses de julio y agosto, el servicio se reduce al horario
matinal de 08.30 a 14.00 horas.
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