TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LOS FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS EN EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

- GENERALIDADES
- PROCEDIMIENTO
- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO "A LA CARTA"
- RECURSOS
- INTERESES DE DEMORA
- GARANTÍAS
- EL PAGO

De acuerdo con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria 3/1986, art. 61, desarrollado en el Reglamento de Recaudación, DF 36/1997, artículos 50 a 60, y en cumplimiento del artículo 89.3 de la actual Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Getxo, se aprueba la siguiente reglamentación para la concesión de fraccionamientos y aplazamientos en el pago de las deudas tributarias.

PRIMERO. GENERALIDADES

1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo, a solicitud de los obligados al pago, cuando su situación económica, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente hacer frente al pago.

2. En el caso del pago de tributos de vencimiento periódico se establece una modalidad especial de fraccionamiento "a la carta", en plazos prefijados, sin devengo de intereses de demora ni exigencia de garantía. Esta modalidad se trata en el Capítulo Tercero de esta reglamentación.

SEGUNDO: PROCEDIMIENTO

1. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirán al Tesorero Municipal.

2. La Recaudación municipal confeccionará formularios específicos para recoger las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, indicando los criterios de concesión, los plazos de resolución y la forma de notificación de la resolución.

3. La solicitud deberá contener necesariamente: a) nombre y apellidos, razón social, número de identificación fiscal (o DNI) y domicilio del solicitante; b) identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita; c) plazos solicitados; d) motivo del aplazamiento; e) número de cuenta para la domiciliación bancaria de los pagos. A la solicitud deberán añadirse los documentos acreditativos de la situación financiera y de la garantía que se ofrece, si es requisito imprescindible. El solicitante será apercibido de las deficiencias de documentación, que deberá subsanar en el plazo de diez días, y en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud.

4. Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas en período voluntario de pago se concederán de la siguiente manera:
a) Deudas inferiores a 2.000 €, podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de seis meses. La resolución corresponde al responsable del área de Recaudación.
b) Deudas por importe entre 2.000 € y 6.000 €, aplazamiento o fraccionamiento hasta doce meses. La resolución corresponde al Tesorero.
c) Deudas superiores a 6.000 €, aplazamiento o fraccionamiento hasta 18 meses. La resolución corresponde al Concejal de Hacienda, en delegación del Alcalde.

5. Para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas en vía de apremio, el Tesorero solicitará informe al Recaudador Ejecutivo, que se incorporará al expediente.

6. Como criterio general no se aceptarán aplazamientos por deudas inferiores a 150 €, excepto en situaciones excepcionales.

7. No se concederán aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario cuando el solicitante tenga deudas en vía de apremio por otros expedientes de la misma naturaleza.

8. Los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento incluídos en el supuesto recogido en el artículo 4 a) se resolverán de forma inmediata. En los demás supuestos, se resolverán en un plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de su presentación. A la conclusión de este plazo el solicitante podrá presentarse en la Recaudación municipal, para recoger la notificación del acuerdo o documento de acuerdo expreso, que será favorable, en caso de que no haya habido resolución. En todo caso, se notificará debidamente la resolución al interesado.

9. Mientras dura la tramitación de las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario, no se dictará providencia de apremio sobre las deudas afectadas.

10. Si durante la tramitación el solicitante realizase el ingreso de la deuda, se entenderá que renuncia a la petición.

TERCERO: FRACCIONAMIENTO DEL PAGO "A LA CARTA"

1. El pago de todos o parte de aquellos tributos de vencimiento periódico y regular (IBI, IVTM, Tasa de ocupación de dominio público - vados) podrá fraccionarse en plazos determinados, sin devengar intereses de demora.

2. Las modalidades de este pago fraccionado pueden ser: trimestral, semestral o anual. En el caso de pago trimestral, la Recaudación pasará las fracciones al cobro los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de setiembre y 15 de diciembre. En el caso de pago semestral, el cobro se realizará el 15 de mayo y el 15 de noviembre. En el caso de un único pago anual, éste tendrá lugar el 15 de setiembre.

3. Cada contribuyente podrá acogerse a esta modalidad de fraccionamiento para el conjunto de tributos de vencimiento periódico o sólo una parte de ellos, y podrá modificar en cada ejercicio la periodicidad del mismo.

4. A comienzo de cada ejercicio anual, la Recaudación Municipal enviará una carta personalizada a cada contribuyente, con información de los tributos de vencimiento periódico y su modalidad de pago, así como de la posibilidad de acogerse al pago fraccionado "a la carta". La Recaudación Municipal confirmará posteriormente a cada contribuyente que lo haya solicitado y que cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento, la concesión del pago fraccionado y las fechas en que se procederá al cobro.

5. Es condición para poder acogerse a esta modalidad de pago fraccionado no tener deudas pendientes en vía de apremio por alguno de los conceptos incluídos en este fraccionamiento. Así mismo, la existencia de fracciones impagadas interrumpe la concesión de fraccionamiento para años posteriores.

6. Las fracciones no pagadas en plazo serán pasadas al cobro en vía de apremio, devengando intereses de demora desde la fecha de su vencimiento, además de los correspondientes recargos ejecutivos.

7. Por interés del contribuyente se podrá anticipar el pago de fracciones aún no vencidas. Si el pago anticipado no cubre la totalidad de la deuda, la Recaudación recalculará el monto de las fracciones pendientes y lo comunicará al interesado.

8. La emisión de certificados de estar al corriente del pago del IVTM de un determinado vehículo, necesarios para tramitar su baja o transferencia en Jefatura de Tráfico, o del IBI de un bien inmueble, requerirá que se haya producido el pago íntegro de dicho impuesto. Si dichos recibos se hallasen sujetos al régimen de "pago a la carta", el interesado podrá abonar la cantidad pendiente de pago en ese momento en la Recaudación Municipal, quien expedirá el correspondiente documento certificatorio.

CUATRO: RECURSOS

1. Contra las resoluciones sobre aplazamientos y fraccionamientos podrá interponerse recurso ante el Alcalde, en el plazo de un mes desde el día de la recepción de la notificación correspondiente. Contra la denegación de este recurso puede interponerse recurso contencioso administrativo.

CINCO. INTERESES DE DEMORA

1. Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán intereses de demora por el tiempo que dura el aplazamiento o fraccionamiento, con la excepción de los fraccionamientos concedidos bajo la modalidad prevista en el Capítulo Tercero de esta reglamentación.

2. El tipo de interés será el de demora vigente en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la conceisón del aplazamiento o fraccionamiento.

3. El tiempo de aplazamiento de expedientes en período voluntario se computa desde el final del período voluntario hasta el término del plazo concedido. En caso de fraccionamiento, se calcularán los intereses desde el final del período voluntario hasta el vencimiento de cada plazo concedido, debiéndose abonar los intereses juntamente con la correspondiente fracción de la deuda.

4. Si se deniega la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante que la deuda deberá pagarse, junto con los intereses devengados entre el final del período voluntario y la fecha de la resolución, en los plazos fijados por el artículo 22 del Reglamento de Recaudación del TH de Bizkaia.

5. En caso de aplazamiento o fraccionamiento de deuda en vía de apremio se realizará el cálculo de intereses de demora sobre el conjunto de la deuda existente, incluyendo recargos, costas e intereses devengados, en el momento de la concesión.

SEIS. GARANTÍAS

1. Cuando se solicite aplazamiento por un período superior a seis meses, deberá aportarse garantía suficiente. Se excluye de esta condición la modalidad de fraccionamiento "a la carta" a la que se refiere el Capítulo Tercero.

2. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas.

3. Se aceptará como garantía el aval solidario de entidades financieras, de entidades de seguros o de sociedades de garantía recíproca, con un término de al menos seis meses superior al vencimiento de los plazos.

4. La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido ese plazo sin formalizar la garantía, quedará sin efecto la concesión del aplazamiento. En este caso, deberá efectuarse el pago dentro del plazo ya abierto o se exigirá por la vía de apremio, si ya hubiera trascurrido el período de pago voluntario.

5. El Alcalde podrá aprobar la dispensa de garantía en casos de verdadera necesidad, debidamente documentada.

SIETE. EL PAGO

1. El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se realizará por medio de domiciliación bancaria.

2. El beneficiario del pago fraccionado o aplazado deberá comunicar a la Recaudación Municipal los cambios de cuenta corriente o cualquier incidencia que afecte al pago de la deuda.

3. Procedimiento en caso de impago o devolución bancaria de un aplazamiento en el momento de su vencimiento:
a) Si la deuda se hallaba en período voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo, con el correspondiente recargo sobre el principal de la deuda, además de los intereses de demora desde la fecha de fin del período de pago voluntario. De no realizarse el pago en el período establecido en el art. 104 del Reglamento de Recaudación del TH de Bizkaia, se procederá a ejecutar la garantía, si estuviera constituída.
b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía, o en caso de no haberse constituido por no ser requisito, proseguirá el procedimiento de apremio.

4. Procedimiento en caso de impago o devolución bancaria de un plazo en caso de fraccionamiento:
a) Si la deuda se hallaba en período voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de dicha fracción, con el correspondiente recargo sobre el principal de la deuda, además de los intereses de demora desde la fecha final del período de pago voluntario. Si se incumpliera la obligación de pagar en el período establecido en el art. 104 del Reglamento de Recaudación del TH de Bizkaia, se ejecutará la garantía, si existiese.
b) En caso de no pagarse a su vencimiento dos plazos consecutivos; se considerarán vencidos los restantes plazos, iniciándose inmediatamente el procedimiento ejecutivo.
c) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si se han constituído garantías separadas para los plazos, se ejecutará la garantía correspondiente, mientras que el resto del fraccionamiento subsistirá en sus términos.