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SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS,
TOLDOS Y ROTULACIÓN DE VEHÍCULOS COMERCIALES EN EUSKERA
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1.- SUJETOS * Tiendas y establecimientos del sector comercio y hostelería 2.- ELEMENTOS SUBVENCIONABLES - Rótulos 3.- CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES * A quien instale un rótulo, redactado únicamente en euskera, se le abonará el 50% del importe del mismo, hasta un máximo de 360 euros. * A quien instale un rótulo bilingüe, euskara - castellano, se le abonará el 30% del importe del mismo, hasta un máximo de 180 euros, siempre y cuando se utilice el criterio de bilingüismo activo o normalizador, es decir que el texto en euskera, bien sea por la ubicación, el tamaño de la letra, resaltado, etc. reciba un trato preferente. 4.- PROCEDIMIENTO 1.- Las normas A) y B) se aplicarán a cada cartel que se instale, de forma que un mismo comercio puede colocar dos o más rótulos si sus fachadas así se lo exigen. 2.- Quedarán excluidos de acceder a las subvenciones recogidas en los apartados a) y b) los rótulos en los que simplemente figuren el nombre, apellido o el nombre y apellidos. 3.- Quedarán excluidos los rótulos que estén incorrectamente escritos o contengan errores gramaticales. (Para evitar casos de este tipo léase el punto número 5) 4.- Se faculta al o a la Concejal de Euskera, para que pueda adoptar decisiones en casos excepcionales que se presenten y no se hallen recogidos en este acuerdo. 5.- El Ayuntamiento ofrecerá, gratuitamente, los servicios de traducción y asesoramiento a través de su Servicio de Euskera y así lo hará saber a los interesados. 6.- Se procederá a la concesión de las ayudas por riguroso orden de solicitud presentada en el Registro General del Ayuntamiento y siempre que exista partida presupuestada para tal fin. 7.- Junto con la notificación de la autorización de apertura del establecimiento se les dará cuenta a los interesados de las subvenciones establecidas por este concepto, recomendándoles, que instalen sus rótulos en euskera o en euskera - castellano. 8.- Dar traslado del presente acuerdo para su divulgación a los Servicios Técnicos Municipales para la puesta en conocimiento de los nuevos permisos de apertura, a los medios de comunicación, a Getxo Empresarial y Comercial y a las asociaciones del municipio. NOTA * Lo recogido en este decreto no implica que el establecimiento solicitante cumpla con las demás condiciones y requisitos estipulados por el Ayuntamiento. 5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR * Impreso de solicitud +
número de cuenta bancaria (20 dígitos) |
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