BANDOS Y ORDENANZAS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

- Exposición de motivos
- Objeto
- Principios informadores
- Tipos de subvenciones
- Sujetos
- Concurrencia competitiva
- Presentación de solicitudes
- Documentación
- Exclusión de solicitudes
- Solicitudes incompletas o defectuosas
- Órgano instructor
- Criterios de valoración
- Cuantía de la subvención
- Resolución
- Pago de la Subvención
- Obligaciones del beneficiario
- Responsabilidad civil
- Justificación de la subvención
- Reintegro de la subvención
- Régimen sancionador
- Solicitud

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- Getxo es un municipio cuya estructura social es creciente cada día; lo es cuantitativamente pero también y sobre todo, en su conciencia de comunidad, de participación y de compromiso en los complejos ámbitos en que se desenvuelve la vida moderna: la cultura, la solidaridad, la igualdad, el deporte, el voluntariado, el medio ambiente y la articulación de espacios de convivencia social e intercultural, participación social y construcción de ciudadanía...

Este impulso social genera un aumento continuado de las personas demandantes y receptoras de los múltiples programas y actividades de iniciativa social que se desarrollan en el Municipio.

Pero por otra parte, también comienza a percibirse lo que en otras latitudes empieza a ser un hecho generalizado: el progresivo debilitamiento del voluntariado, que se viene agudizando por causas como, entre otras, el avance del individualismo, la precariedad económica de las asociaciones, la progresiva complejidad de la gestión... que añaden un plus de dificultad y desmotivación en su trabajo.

El Ayuntamiento de Getxo, consciente del gran valor añadido que tiene para la sociedad del Municipio la actividad realizada, tanto para sus actores o promotores directos como para los beneficiariosde la misma, viene aportando unas partidas presupuestarias progresivas que pretenden facilitarel trabajo de las asociaciones, sirviendo a la vez de reconocimiento y valoración social de su actividad.

II.- Por otro lado, el pasado 18 de febrero de 2004 entró en vigor la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, que por su carácter de ley básica afecta a toda ayuda pública que se conceda por cualquier Administración Pública dentro del Estado Español, incluidos los Ayuntamientos.

Como consecuencia de todo lo antedicho, la normativa municipal por la que hasta ahora se ha venido rigiendo la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Getxo ha quedado obsoleta y resulta insuficiente para hacer frentea la nueva realidad planteada.

III.- A la vista de todo ello, la presente Ordenanza Municipal, derogando la normativa municipal hasta ahora vigente, trata de dar cabida a toda actividad desarrollada en los campos mencionadosy supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema financiero del Municipio, recogiendo además las novedades normativasy especificidades técnicas que la nueva legislaciónestatal dispone.

Esta nueva Normativa se basa en los principios generales que han de regir toda actuación administrativa, y entre ellos los de objetividad y eficiencia, recogidos en el artículo 3 de la vigente Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Además, en el concreto ámbito de la actividad subvencional, rigen los principios de igualdad, publicidad, transparencia y objetividad.

TÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Getxo o cualquiera de sus Organismos Autónomos, para fomento de iniciativas y actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las competencias municipales.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada tanto con carácter anual como de forma puntual,a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin contraprestación directa de los beneficiarios.

Artículo 2.- Principios informadores

1.- La concesión de subvenciones regulada por la presente Ordenanza quedaráen cualquier caso condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2.- Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual.

3.- Las ayudas obtenidas del Ayuntamiento de Getxo con anterioridad, no crean derecho alguno a favor de los peticionarios y no se tendrán en cuenta los precedentes en tal sentido como criterio determinante para una nueva concesión.

4.- La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre la persona o entidad beneficiaria y el Ayuntamiento de Getxo.

5.- No será exigible el aumento de la cuantía de las subvenciones otorgadas, salvo que existan circunstancias especiales que lo justifiquen, según estimación motivada del Ayuntamiento.

6.- El Ayuntamiento evaluará el resultado de las actividades realizadas con su patrocinio, pudiendo aquélla valoración tomarse en consideración como criterio informador para la concesión o denegación de nuevas subvenciones o ayudas.

7.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Normativa Municipal aquéllas ayudas que por su naturaleza no guarden relación directa con el objeto de ésta Ordenanza, así como las prestaciones que otorgue el Ayuntamiento de Getxo en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 3.- Tipos de subvenciones.

Las subvenciones contempladas en la presente Ordenanza podrán ser de dos tipos:

a).- Subvenciones de carácter ordinario o anual, dirigidas a patrocinar e impulsar las actividades que forman parte del programa de funcionamiento habitual de la entidad solicitante para un ejercicio concreto.

b).- Subvenciones de carácter extraordinario o puntual, destinadas al patrocinio y fomento de actividades, proyectos y/o eventos específicos o que se den de forma aislada u ocasional.

Artículo 4.- Sujetos

1.- Subvenciones ordinarias o de carácter anual:

Podrá ser sujeto de subvención ordinaria, para gastos derivados de su actividad habitual, cualquier persona jurídica que, teniendo su domicilio social o establecimiento permanente en Getxo, pretenda desarrollar alguna actividad cultural,deportiva o de carácter social que, atendiendo a los criterios que se recogen en el artículo 11 de la presente Ordenanza, resulte de interéspara el Municipio de Getxo, de manera que incremente, complemente o supla las llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Getxo o sus Organismos Autónomos.

Podrán así mismo acceder a la condición de beneficiarias de subvención ordinaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, tengan su domicilio social en Getxo y puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.

En el caso de que el solicitante sea una entidad que tenga el carácter de Asociación o Fundación, deberá estar registrada en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco así como en el Registro Municipal de Entidades de Getxo.

2.- Subvenciones de carácter extraordinario o puntual:

Podrá optar a subvención puntual cualquier persona física o cualquier persona jurídica convenientemente inscrita, que pretenda desarrollar alguna actividad cultural, deportiva o de carácter social que, atendiendo a los criterios que se recogen en el artículo 11 de la presente Ordenanza, resulte de interéspara el ámbito municipal de Getxo, de manera que incremente, complemente o supla las llevadas a cabo por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.

3.- No podrán ser sujetos perceptores de subvención municipal aquéllos que tengan pendiente de justificación alguna ayuda recibida anteriormente del Ayuntamiento de Getxo.

4.- Tampoco podrán ser beneficiarios de subvención aquéllos sujetos que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

TÍTULO II- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 5.- Concurrencia competitiva

1.- Las subvenciones ordinarias, reguladas en el apartado a) del artículo 3, se otorgarán mediante el régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas y posterior establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la presente normativa así como en la convocatoria correspondiente.

2.- La convocatoria para la concesión de subvenciones contempladas en el apartado anterior, se realizará por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local y en la misma se establecerán las normas de procedimiento, valoración y resolución específicas de cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y será difundida a través de los medios de comunicación municipales, sin perjuicio de la mayor publicidad que la propia convocatoria pueda disponer.

3.- Podrán concederse de forma directa las subvenciones puntuales, de carácter extraordinario, recogidas en el apartado b) del artículo 3, así como cualquier otra para cuya concesión exista dificultad justificada de tramitación mediante convocatoria pública.

4.- Podrán igualmente concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos anuales de cada uno de los departamentos del Ayuntamiento de Getxo, en los términos que se prevean en los convenios que regulen dichas ayudas.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en el impreso que cada convocatoria establezca, si se trata de solicitudes para subvenciones otorgadas por el sistemade concurrencia, o en el impreso normalizado al efecto que figura en el Anexo I de esta normativa para el resto de solicitudes.

2.- Las solicitudes de subvención de carácter concurrencial se deberán presentar dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria.

3.- Las solicitudes de subvención para proyectos o actividades de carácter puntual, que no se otorguen mediante convocatoria, deberán presentarse con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de inicio de la actividad.

En situaciones excepcionales y/o de emergencia podrán ajustarse los criterios de plazos y resoluciones a dichas situaciones. Se considerarán situaciones excepcionales o ayudas de emergencia aquellas derivadas de conflictos bélicos, situaciones catastróficas o satisfacción de necesidades primarias y cualquier otra que por improvisación no se halle contemplada. La Junta de Gobierno Local será el que determine el carácter excepcional o de emergencia de dichos proyectos.

4.- La presentación de las solicitudes fuera de los plazos mencionados podrá dar lugar a la desestimación de dichas solicitudes, archivándose las mismas sin más trámite.

Artículo 7.- Documentación

a) La documentación a aportar junto con las solicitudes de subvención a otorgar por el sistema de concurrencia competitiva, será la que se establezca en cada convocatoria, siendo, como mínimo, la establecida en el apartado siguiente.

b) En el caso de solicitudes de subvención para actividades o proyectos de carácter puntual, que se otorguen de forma directa, se aportará ladocumentación que a continuación se relaciona:

  • Fotocopia del D.N.I. del presentante de la solicitud.
  • Fotocopia del C.I.F. de la entidad, caso de tratarse de una entidad jurídica.
  • Proyecto detallado de la actividad o evento para el que se solicita la subvención puntual, incluyendo, al menos, descripción del proyecto, población a la que se dirige la actividad, objetivos que se persiguen y referencia expresa al interés que la actividad implique para el Municipio de Getxo, con indicación así mismo lugares y fechas de celebración.
  • Memoria de las actividades, relacionadas con la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención, realizadas por el solicitante durante el año o años anteriores a la solicitud.
  • Balance de ingresos y gastos del año anterior a aquél en que se presenta la solicitud, así como presupuesto del año en que se cursa la misma, relativos a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.
Si la solicitante es una Asociación o Fundación sin ánimo de lucro, deberá aportar, además, certificado de inscripción en el Registro o Registros correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 4-1, así como copia de los Estatutos de la entidad, debidamente sellados por el Registro en que la misma se encuentre inscrita.
  • Se presentará igualmente certificado de la Hacienda correspondiente, acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente ensus obligaciones fiscales. En el supuesto de Asociaciones cuya única obligación tributaria lo sea para con el Ayuntamiento de Getxo, incluirán en la solicitud declaración expresa en tal sentido, siendo el propio Ayuntamiento el que aporte de oficio el certificado mencionado.
  • Cuando la solicitante, de acuerdo con la legislación vigente, tuviera relación obligacional con la Seguridad Social, habrá de presentar certificado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
  • En el caso de subvenciones solicitadas para ejecución de obras por importe superior a 30.000 euros, se adjuntarán a la solicitud tres presupuestos de ejecución diferentes, junto con memoria justificativa de la elección de uno de ellos, caso de no optarse por el más económico.
c) Todos aquéllos solicitantes, personas físicas o jurídicas, a los que el Ayuntamiento haya concedido subvención de naturaleza similar en el año anterior a la solicitud, no necesitarán presentar de nuevo aquéllos documentos que no hayan sufrido variación, si bien en su solicitud habrán de hacer mención expresa de tal circunstancia.

d) En el caso de haberse presentado paralelamente solicitud de subvención para la misma actividad ante cualquier otro organismo, público o privado, la solicitud ante el Ayuntamiento de Getxo deberá incluir manifestación expresa en tal sentido, con indicación de la institución o instituciones ante las que se haya presentado solicitud de financiación, así como con expresión de la cuantía solicitada o, en su caso, recibida.

e)Tanto si se trata de subvenciones ordinarias como de subvenciones para actividades o proyectos de carácter puntual, además de los documentos y datos relacionados en el presente artículo, el Ayuntamiento podrá, en atención a cada caso concreto, requerir al solicitante cualquier otra documentación complementaria que considere oportuna a los efectos de la valoración de conjunto del proyecto presentado.

Artículo 8.- Exclusión de solicitudes

No se tendrán en cuenta aquéllas solicitudes formuladas por persona o entidad que tenga pendiente la presentación de memoria explicativa y/o justificación documental de subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Getxo en ocasiones anteriores.

Artículo 9.- Solicitudesincompletas o defectuosas

En el caso de que la solicitud presentada o la documentación adjuntada sean incompletas o adolezcan de algún otro defecto subsanable, se requerirá la solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, indicándole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 10.- Órgano instructor

La respectiva convocatoria de subvenciones a otorgar por concurrencia competitiva, designará el órgano instructor en cada caso.

En el caso de subvenciones directas, el órgano instructor será la unidad administrativa del área o departamento municipal correspondiente, en función del tipo de proyecto o actividad a subvencionar.

Artículo11.- Criterios de valoración

1.- Además de los criterios de valoración específicos que se establezcan en cada una de las convocatorias correspondientes a subvenciones a otorgar por concurrencia pública, para la valoración de los proyectos presentados se tomarán en cuenta losfactores que a continuación se relacionan:

  • Significación y/o arraigo, en el entorno del Municipio de Getxo, de la persona o entidad que formule la propuesta.
  • La continuidad de la actividaddesarrollada por la solicitante a través de los años.
  • Originalidad y oportunidad de la actividad o proyecto, en atención a otras actividades similares que ya se vengan realizando bajo el patrocinio del Ayuntamiento.
  • Adecuación del proyecto a los objetivos y fines precisados en la solicitud.
  • Viabilidad técnica y económica, atendiendo a los medios requeridos para el desarrollo de la actividad, así como a la disponibilidad de los mismos por parte delAyuntamiento.
  • Costes de la actividad desarrollada.
  • Medios económicos propios con que cuenta lasolicitante.

Dificultad para acudir a otros medios de financiación o la insuficiencia de la financiación obtenida de otras instituciones.

  • Esfuerzo organizativo, tanto desde el punto de vista humano, como estructural y/o económico desplegado para el desarrollo de la actividad.
  • Incidencia de la actividad en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Desarrollo de la actividad con utilización de ambas lenguas oficiales de la C.A.V.

2.- Cada uno de los proyectos será valorado, en su conjunto, por el Área o Departamento correspondiente, el cuál podrá solicitar asesoramiento a aquéllas personas o entidades que considere oportuno.

Artículo 12.- Cuantía de la subvención

1.- El Ayuntamiento destinará anualmente una partida presupuestaria para la concesión de subvenciones, quedando la concesión de las mismas supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.

2.- En el caso de subvenciones a otorgar por el sistema de concurrencia competitiva, será la respectiva convocatoria la que establezca el crédito presupuestario máximo disponible para dicha convocatoria.

3.-La cuantía de la subvención que en su caso se conceda no podrá superar en ningún caso el importe total presupuestado para la actividad de que se trate.

4.- Las subvenciones reconocidas por la presente normativa serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, sin que en ningún caso pueda existir sobrefinanciación, es decir, sin que el importe total subvencionado en concurrencia con otras entidades pueda superar el coste total de la actividad.

Caso de producirse un supuesto de sobrefinanciación por concurrencia de subvenciones, el beneficiario tendrá la obligación de reintegro de la cuantía concedida por el Ayuntamiento de Getxo en proporción al importe aportado por éste en relación con el total financiado.

Artículo 13.- Resolución

1.- En el caso de solicitudes de subvenciones a otorgar mediante concurrencia pública, el órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local, a propuesta del órgano instructor referido en el artículo 10.

2.- Las solicitudes de subvenciones directas serán resueltas por Decreto de Alcaldía o, en su caso, en atención a la cuantía a otorgar, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo, previa propuesta del órgano instructor referido en el artículo 10.

3.- El plazo máximo para dictar resolución será:

  • de seis meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria, en el caso de subvenciones a conceder por el sistema de concurrencia competitiva.
  • de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, en el caso de subvenciones directas.

4.-En el caso de que transcurran los plazos indicados en el punto anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido denegada, sin perjuicio de que con posterioridad se dicte resolución expresa al respecto.

5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma.

Artículo 14.- Pago de la Subvención

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto patrocinados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrá realizar el pago por anticipado, con carácter previo a la justificación antedicha, en el caso de subvenciones anuales o para la actividad habitual así como en aquéllos otros casos en que la subvención del Ayuntamiento de Getxo constituya financiación imprescindible para el desarrollo de la actividad por inexistencia de otros medios de financiación suficientes.

TÍTULO III- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Artículo 15.- Obligaciones del beneficiario

Las personas o entidades beneficiarias de las subvencionesreguladas en la presente normativa deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Cumplir debidamente con las normas establecidas en la presente Ordenanza así como las condiciones particulares que pudieran establecerse en la resolución por la que se conceda la subvención.
  • Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de siete días, a contar desde la fecha de notificación de la concesión, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.
  • Dar a la subvención concedida el concreto destino para el que fue solicitada.
  • Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada.
  • Cumplir con la normativa vigente en lo referente a la organización de actividades y espectáculos públicos (Ley del Parlamento Vasco 4/95 de 10 de Noviembre sobre espectáculos públicos y actividades recreativas y Ordenanza Municipal que eventualmente regule de tales eventos), así como con el resto de la normativa, estatal o autonómica, que sea aplicable al ámbito de actuación de que se trate.
  • Incorporar en los elementos de promoción y en los carteles, textos o documentos que se elaboren con ocasión de la actividad subvencionada, los cuales deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la C.A.V., la mención del patrocinio del Ayuntamiento de Getxo, cumpliendo en todo caso con la normativa municipal respecto a la colocación de carteles.
  • Prestar toda la colaboración que desde el Ayuntamiento sea requerida para un mejor desarrollo de la actividad o evento subvencionados. La negativa en éste sentido podrá suponer el archivo de la petición formulada, o en su caso la extinción y obligación de reintegro de la subvención ya concedida, así como la imposición de las sanciones que en su caso procedan.

Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda económica para el mismo fin, sea su procedencia bien pública o bien privada con indicación expresa en todo caso de la cuantía recibida.

  • Colaborar con el Ayuntamiento de Getxo, en caso de ser requerida, para la eventual elaboración de estudios, encuestas, o estadísticas.
  • Someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúe el Ayuntamiento.
  • En las subvenciones de carácter puntual,otorgadas para la realización de eventos ocasionales, se deberá, además, notificar cualquier alteración de las actuaciones previstas en el proyecto, con carácter previo a su realización, con el fin de que el Ayuntamiento autorice o deniegue las modificaciones pretendidas.

Proceder a la justificación posterior del empleo dado a la cantidad otorgada, en los términos del artículo 17 de la presente Ordenanza.

Artículo 16.- Responsabilidad Civil

La persona o entidad solicitante será considerada como la única organizadora de la actividad subvencionada, siendo por tanto la responsable civil única frente a cualquier reclamación patrimonial que pudiera derivarse del normal o anormal desarrollo de dicha actividad y quedando en todo caso el Ayuntamiento exento de tales eventuales reclamaciones.

Artículo 17.- Justificación de la subvención

1.- Una vez finalizada la actividad para cuya realización se concedió la ayuda, deberá procederse a la justificación documental que acredite el correcto empleo dado a la misma.

2.- La documentación a aportar a tales efectos será, como mínimo, la relacionada a continuación, además de la que pueda ser

exigida de forma específica en la convocatoria correspondiente, en los casos de subvenciones otorgadas mediante concurrencia competitiva.

  • Memoria detallada de la actividad desarrollada.
  • Balance de ingresos y gastos originados por la actividad.
  • Justificantes originales de los gastos devengados como consecuencia de la actividad, hasta el montante total de la cuantía concedida. Tales justificantes consistirán en facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Aportación de un ejemplar de cada uno de los folletos, carteles, libros, vídeos, CD-Rom, etc. que se hayan editado o publicado con ocasión de la actividad o evento subvencionados.

3.- Losplazos máximos para la justificación serán los siguientes:

a)En el caso de subvenciones concedidas por concurrencia competitiva, el plazo será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder del 31 de marzo del año siguiente a aquél en el que la misma se concedió.

b) En el caso de las subvenciones directas, el plazo máximo para realizar la justificación será de 45 días a contar desde la finalización de la actividad fomentada.

4.- Tanto en uno como en otro tipo de subvenciones, cuando la actividad haya sido cofinanciada con otras ayudas o recursos por parte de cualquier otra entidad pública o privada, deberá acreditarse, como parte de la justificación, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5.- Cuando la beneficiaria precise de los documentos originales presentados, los mismos se aportarán junto con fotocopia, la cuál será cotejada y los originales sellados y devueltos a aquélla.

6.- Toda la documentación justificativa presentada, habrá de estar fechada en el ejercicio económico para el que se conceda la subvención.

Artículo 18.- Reintegro de la subvención

1.- Procederá el reintegro a las Arcas Municipales de la ayuda recibida, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

  • No destinar la cuantía concedida a la finalidad concreta para la que se solicitó.
  • Haber obtenido la subvención sin reunirlas condiciones requeridas para ello.

El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas en aplicación dela presente Normativa y en concreto de lo dispuesto en su artículo 15.

El incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Ordenanza. Si se realizase una justificación parcial del gasto, habrá de reintegrarse la cantidad equivalente al gasto que haya quedado sin justificar.

  • El exceso de financiación con relación al coste real de la actividad, en cuyo caso habrá de reintegrase la suma remanente.
  • La sobrefinanciación por concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras instituciones, públicas o privadas, en cuyo caso la beneficiaria tendrá la obligación de reintegro de la cuantía concedida por el Ayuntamiento de Getxo en proporción al importe aportado por éste en relación con el total financiado.
El incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas a los beneficiarios en la resolución por la que se concediera la subvención, referentes al modo de realización de la actividad o ejecución del proyecto. En este caso, se tendrá en cuenta la gravedad de los incumplimientos cometidos para determinar la cuantía a reintegrar, atendiendo a los principios de equidad y proporcionalidad.

2.- Para la determinación de la cuantía a reintegrar, total o parcialmente, se atenderá en cualquier caso a los principios de proporcionalidad y equidad, para lo cuál se estará a las circunstancias de cada caso concreto

3.- La resolución por la que se exija el reintegro se dictará por el mismo órgano que concedió la subvención.

4.- El expediente de reintegro se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el Título VI de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el mismo se dará trámite de audiencia al interesado por el plazo de 15 días hábiles.

5.- Verificada la obligación de devolución de la subvención, el órgano competente dictará resolución declarando tal deber. Dicha resolución será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, así como la cuantía que ha de devolverse y plazo voluntario de ingreso, con advertencia de que, caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá por la vía de apremio.

TÍTULO IV- RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 19.- El régimen de infracciones y sanciones, será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1998 de 20 de febrero de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco, así como en sus respectivas normas de desarrollo y demás legislación que resulte aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente OrdenanzaMunicipal, será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo o sectorial que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se autoriza al Alcalde, a propuesta del Presidente del Área correspondiente, a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el mejor desarrollo de la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Municipal, quedarán derogadas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan a la misma y en especial las siguientes:

  • Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones Destinadas a Actividades Culturales, aprobada definitivamente por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Getxo de fecha 29 de octubre de 1.999.
  • Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones Destinadas a Actividades Deportivas, aprobada definitivamente por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Getxo de fecha 29 de octubre de 1.999.
  • Reglamento para la concesión de Ayudasa la cooperación para el desarrollo, aprobada inicialmente por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, de fecha 25 de abril de 1997.

Reglamento para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras de servicios sociales, aprobada inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de abril de 1997.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Bizkaia.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN MUNICIPAL DIRECTA