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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES |
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- Exposición de motivos |
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- Getxo es un municipio cuya estructura social es creciente cada día; lo es cuantitativamente pero también y sobre todo, en su conciencia de comunidad, de participación y de compromiso en los complejos ámbitos en que se desenvuelve la vida moderna: la cultura, la solidaridad, la igualdad, el deporte, el voluntariado, el medio ambiente y la articulación de espacios de convivencia social e intercultural, participación social y construcción de ciudadanía... Este impulso social genera un aumento continuado de las personas demandantes y receptoras de los múltiples programas y actividades de iniciativa social que se desarrollan en el Municipio. Pero por otra parte, también comienza a percibirse lo que en otras latitudes empieza a ser un hecho generalizado: el progresivo debilitamiento del voluntariado, que se viene agudizando por causas como, entre otras, el avance del individualismo, la precariedad económica de las asociaciones, la progresiva complejidad de la gestión... que añaden un plus de dificultad y desmotivación en su trabajo.El Ayuntamiento de Getxo, consciente del gran valor añadido que tiene para la sociedad del Municipio la actividad realizada, tanto para sus actores o promotores directos como para los beneficiariosde la misma, viene aportando unas partidas presupuestarias progresivas que pretenden facilitarel trabajo de las asociaciones, sirviendo a la vez de reconocimiento y valoración social de su actividad. II.- Por otro lado, el pasado 18 de febrero de 2004 entró en vigor la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, que por su carácter de ley básica afecta a toda ayuda pública que se conceda por cualquier Administración Pública dentro del Estado Español, incluidos los Ayuntamientos. Como consecuencia de todo lo antedicho, la normativa municipal por la que hasta ahora se ha venido rigiendo la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Getxo ha quedado obsoleta y resulta insuficiente para hacer frentea la nueva realidad planteada. III.- A la vista de todo ello, la presente Ordenanza Municipal, derogando la normativa municipal hasta ahora vigente, trata de dar cabida a toda actividad desarrollada en los campos mencionadosy supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema financiero del Municipio, recogiendo además las novedades normativasy especificidades técnicas que la nueva legislaciónestatal dispone. Esta nueva Normativa se basa en los principios generales que han de regir toda actuación administrativa, y entre ellos los de objetividad y eficiencia, recogidos en el artículo 3 de la vigente Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Además, en el concreto ámbito de la actividad subvencional, rigen los principios de igualdad, publicidad, transparencia y objetividad. TÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto 1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Getxo o cualquiera de sus Organismos Autónomos, para fomento de iniciativas y actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las competencias municipales. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada tanto con carácter anual como de forma puntual,a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin contraprestación directa de los beneficiarios. Artículo 2.- Principios informadores1.- La concesión de subvenciones regulada por la presente Ordenanza quedaráen cualquier caso condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 2.- Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual. 3.- Las ayudas obtenidas del Ayuntamiento de Getxo con anterioridad, no crean derecho alguno a favor de los peticionarios y no se tendrán en cuenta los precedentes en tal sentido como criterio determinante para una nueva concesión. 4.- La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre la persona o entidad beneficiaria y el Ayuntamiento de Getxo. 5.- No será exigible el aumento de la cuantía de las subvenciones otorgadas, salvo que existan circunstancias especiales que lo justifiquen, según estimación motivada del Ayuntamiento. 6.- El Ayuntamiento evaluará el resultado de las actividades realizadas con su patrocinio, pudiendo aquélla valoración tomarse en consideración como criterio informador para la concesión o denegación de nuevas subvenciones o ayudas. 7.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Normativa Municipal aquéllas ayudas que por su naturaleza no guarden relación directa con el objeto de ésta Ordenanza, así como las prestaciones que otorgue el Ayuntamiento de Getxo en cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 3.- Tipos de subvenciones.Las subvenciones contempladas en la presente Ordenanza podrán ser de dos tipos: a).- Subvenciones de carácter ordinario o anual, dirigidas a patrocinar e impulsar las actividades que forman parte del programa de funcionamiento habitual de la entidad solicitante para un ejercicio concreto. b).- Subvenciones de carácter extraordinario o puntual, destinadas al patrocinio y fomento de actividades, proyectos y/o eventos específicos o que se den de forma aislada u ocasional. Artículo 4.- Sujetos1.- Subvenciones ordinarias o de carácter anual: Podrá ser sujeto de subvención ordinaria, para gastos derivados de su actividad habitual, cualquier persona jurídica que, teniendo su domicilio social o establecimiento permanente en Getxo, pretenda desarrollar alguna actividad cultural,deportiva o de carácter social que, atendiendo a los criterios que se recogen en el artículo 11 de la presente Ordenanza, resulte de interéspara el Municipio de Getxo, de manera que incremente, complemente o supla las llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Getxo o sus Organismos Autónomos.Podrán así mismo acceder a la condición de beneficiarias de subvención ordinaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, tengan su domicilio social en Getxo y puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención. En el caso de que el solicitante sea una entidad que tenga el carácter de Asociación o Fundación, deberá estar registrada en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco así como en el Registro Municipal de Entidades de Getxo. 2.- Subvenciones de carácter extraordinario o puntual: Podrá optar a subvención puntual cualquier persona física o cualquier persona jurídica convenientemente inscrita, que pretenda desarrollar alguna actividad cultural, deportiva o de carácter social que, atendiendo a los criterios que se recogen en el artículo 11 de la presente Ordenanza, resulte de interéspara el ámbito municipal de Getxo, de manera que incremente, complemente o supla las llevadas a cabo por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos. 3.- No podrán ser sujetos perceptores de subvención municipal aquéllos que tengan pendiente de justificación alguna ayuda recibida anteriormente del Ayuntamiento de Getxo. 4.- Tampoco podrán ser beneficiarios de subvención aquéllos sujetos que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. TÍTULO II- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 5.- Concurrencia competitiva1.- Las subvenciones ordinarias, reguladas en el apartado a) del artículo 3, se otorgarán mediante el régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas y posterior establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la presente normativa así como en la convocatoria correspondiente. 2.- La convocatoria para la concesión de subvenciones contempladas en el apartado anterior, se realizará por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local y en la misma se establecerán las normas de procedimiento, valoración y resolución específicas de cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y será difundida a través de los medios de comunicación municipales, sin perjuicio de la mayor publicidad que la propia convocatoria pueda disponer. 3.- Podrán concederse de forma directa las subvenciones puntuales, de carácter extraordinario, recogidas en el apartado b) del artículo 3, así como cualquier otra para cuya concesión exista dificultad justificada de tramitación mediante convocatoria pública. 4.- Podrán igualmente concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos anuales de cada uno de los departamentos del Ayuntamiento de Getxo, en los términos que se prevean en los convenios que regulen dichas ayudas. Artículo 6.- Presentación de solicitudes1.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en el impreso que cada convocatoria establezca, si se trata de solicitudes para subvenciones otorgadas por el sistemade concurrencia, o en el impreso normalizado al efecto que figura en el Anexo I de esta normativa para el resto de solicitudes. 2.- Las solicitudes de subvención de carácter concurrencial se deberán presentar dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria. 3.- Las solicitudes de subvención para proyectos o actividades de carácter puntual, que no se otorguen mediante convocatoria, deberán presentarse con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de inicio de la actividad.En situaciones excepcionales y/o de emergencia podrán ajustarse los criterios de plazos y resoluciones a dichas situaciones. Se considerarán situaciones excepcionales o ayudas de emergencia aquellas derivadas de conflictos bélicos, situaciones catastróficas o satisfacción de necesidades primarias y cualquier otra que por improvisación no se halle contemplada. La Junta de Gobierno Local será el que determine el carácter excepcional o de emergencia de dichos proyectos. 4.- La presentación de las solicitudes fuera de los plazos mencionados podrá dar lugar a la desestimación de dichas solicitudes, archivándose las mismas sin más trámite. Artículo 7.- Documentacióna) La documentación a aportar junto con las solicitudes de subvención a otorgar por el sistema de concurrencia competitiva, será la que se establezca en cada convocatoria, siendo, como mínimo, la establecida en el apartado siguiente. b) En el caso de solicitudes de subvención para actividades o proyectos de carácter puntual, que se otorguen de forma directa, se aportará ladocumentación que a continuación se relaciona:
d) En el caso de haberse presentado paralelamente solicitud de subvención para la misma actividad ante cualquier otro organismo, público o privado, la solicitud ante el Ayuntamiento de Getxo deberá incluir manifestación expresa en tal sentido, con indicación de la institución o instituciones ante las que se haya presentado solicitud de financiación, así como con expresión de la cuantía solicitada o, en su caso, recibida. e)Tanto si se trata de subvenciones ordinarias como de subvenciones para actividades o proyectos de carácter puntual, además de los documentos y datos relacionados en el presente artículo, el Ayuntamiento podrá, en atención a cada caso concreto, requerir al solicitante cualquier otra documentación complementaria que considere oportuna a los efectos de la valoración de conjunto del proyecto presentado.Artículo 8.- Exclusión de solicitudes No se tendrán en cuenta aquéllas solicitudes formuladas por persona o entidad que tenga pendiente la presentación de memoria explicativa y/o justificación documental de subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Getxo en ocasiones anteriores. Artículo 9.- Solicitudesincompletas o defectuosasEn el caso de que la solicitud presentada o la documentación adjuntada sean incompletas o adolezcan de algún otro defecto subsanable, se requerirá la solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, indicándole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud. Artículo 10.- Órgano instructor La respectiva convocatoria de subvenciones a otorgar por concurrencia competitiva, designará el órgano instructor en cada caso. En el caso de subvenciones directas, el órgano instructor será la unidad administrativa del área o departamento municipal correspondiente, en función del tipo de proyecto o actividad a subvencionar. Artículo11.- Criterios de valoración 1.- Además de los criterios de valoración específicos que se establezcan en cada una de las convocatorias correspondientes a subvenciones a otorgar por concurrencia pública, para la valoración de los proyectos presentados se tomarán en cuenta losfactores que a continuación se relacionan:
Dificultad para acudir a otros medios de financiación o la insuficiencia de la financiación obtenida de otras instituciones.
Desarrollo de la actividad con utilización de ambas lenguas oficiales de la C.A.V. 2.- Cada uno de los proyectos será valorado, en su conjunto, por el Área o Departamento correspondiente, el cuál podrá solicitar asesoramiento a aquéllas personas o entidades que considere oportuno. Artículo 12.- Cuantía de la subvención1.- El Ayuntamiento destinará anualmente una partida presupuestaria para la concesión de subvenciones, quedando la concesión de las mismas supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento. 2.- En el caso de subvenciones a otorgar por el sistema de concurrencia competitiva, será la respectiva convocatoria la que establezca el crédito presupuestario máximo disponible para dicha convocatoria. 3.-La cuantía de la subvención que en su caso se conceda no podrá superar en ningún caso el importe total presupuestado para la actividad de que se trate. 4.- Las subvenciones reconocidas por la presente normativa serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, sin que en ningún caso pueda existir sobrefinanciación, es decir, sin que el importe total subvencionado en concurrencia con otras entidades pueda superar el coste total de la actividad. Caso de producirse un supuesto de sobrefinanciación por concurrencia de subvenciones, el beneficiario tendrá la obligación de reintegro de la cuantía concedida por el Ayuntamiento de Getxo en proporción al importe aportado por éste en relación con el total financiado. Artículo 13.- Resolución1.- En el caso de solicitudes de subvenciones a otorgar mediante concurrencia pública, el órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local, a propuesta del órgano instructor referido en el artículo 10. 2.- Las solicitudes de subvenciones directas serán resueltas por Decreto de Alcaldía o, en su caso, en atención a la cuantía a otorgar, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo, previa propuesta del órgano instructor referido en el artículo 10. 3.- El plazo máximo para dictar resolución será:
4.-En el caso de que transcurran los plazos indicados en el punto anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido denegada, sin perjuicio de que con posterioridad se dicte resolución expresa al respecto. 5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma. Artículo 14.- Pago de la SubvenciónEl pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto patrocinados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrá realizar el pago por anticipado, con carácter previo a la justificación antedicha, en el caso de subvenciones anuales o para la actividad habitual así como en aquéllos otros casos en que la subvención del Ayuntamiento de Getxo constituya financiación imprescindible para el desarrollo de la actividad por inexistencia de otros medios de financiación suficientes.TÍTULO III- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Artículo 15.- Obligaciones del beneficiarioLas personas o entidades beneficiarias de las subvencionesreguladas en la presente normativa deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda económica para el mismo fin, sea su procedencia bien pública o bien privada con indicación expresa en todo caso de la cuantía recibida.
Proceder a la justificación posterior del empleo dado a la cantidad otorgada, en los términos del artículo 17 de la presente Ordenanza. Artículo 16.- Responsabilidad Civil La persona o entidad solicitante será considerada como la única organizadora de la actividad subvencionada, siendo por tanto la responsable civil única frente a cualquier reclamación patrimonial que pudiera derivarse del normal o anormal desarrollo de dicha actividad y quedando en todo caso el Ayuntamiento exento de tales eventuales reclamaciones. Artículo 17.- Justificación de la subvención1.- Una vez finalizada la actividad para cuya realización se concedió la ayuda, deberá procederse a la justificación documental que acredite el correcto empleo dado a la misma. 2.- La documentación a aportar a tales efectos será, como mínimo, la relacionada a continuación, además de la que pueda serexigida de forma específica en la convocatoria correspondiente, en los casos de subvenciones otorgadas mediante concurrencia competitiva.
Aportación de un ejemplar de cada uno de los folletos, carteles, libros, vídeos, CD-Rom, etc. que se hayan editado o publicado con ocasión de la actividad o evento subvencionados. 3.- Losplazos máximos para la justificación serán los siguientes: a)En el caso de subvenciones concedidas por concurrencia competitiva, el plazo será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder del 31 de marzo del año siguiente a aquél en el que la misma se concedió. b) En el caso de las subvenciones directas, el plazo máximo para realizar la justificación será de 45 días a contar desde la finalización de la actividad fomentada. 4.- Tanto en uno como en otro tipo de subvenciones, cuando la actividad haya sido cofinanciada con otras ayudas o recursos por parte de cualquier otra entidad pública o privada, deberá acreditarse, como parte de la justificación, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 5.- Cuando la beneficiaria precise de los documentos originales presentados, los mismos se aportarán junto con fotocopia, la cuál será cotejada y los originales sellados y devueltos a aquélla. 6.- Toda la documentación justificativa presentada, habrá de estar fechada en el ejercicio económico para el que se conceda la subvención.Artículo 18.- Reintegro de la subvención 1.- Procederá el reintegro a las Arcas Municipales de la ayuda recibida, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:
El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas en aplicación dela presente Normativa y en concreto de lo dispuesto en su artículo 15. El incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Ordenanza. Si se realizase una justificación parcial del gasto, habrá de reintegrarse la cantidad equivalente al gasto que haya quedado sin justificar.
2.- Para la determinación de la cuantía a reintegrar, total o parcialmente, se atenderá en cualquier caso a los principios de proporcionalidad y equidad, para lo cuál se estará a las circunstancias de cada caso concreto 3.- La resolución por la que se exija el reintegro se dictará por el mismo órgano que concedió la subvención. 4.- El expediente de reintegro se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el Título VI de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el mismo se dará trámite de audiencia al interesado por el plazo de 15 días hábiles. 5.- Verificada la obligación de devolución de la subvención, el órgano competente dictará resolución declarando tal deber. Dicha resolución será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, así como la cuantía que ha de devolverse y plazo voluntario de ingreso, con advertencia de que, caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá por la vía de apremio. TÍTULO IV- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 19.- El régimen de infracciones y sanciones, será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1998 de 20 de febrero de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco, así como en sus respectivas normas de desarrollo y demás legislación que resulte aplicable. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERAEn lo no previsto en la presente OrdenanzaMunicipal, será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo o sectorial que resulte de aplicación. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Se autoriza al Alcalde, a propuesta del Presidente del Área correspondiente, a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el mejor desarrollo de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Municipal, quedarán derogadas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan a la misma y en especial las siguientes:
Reglamento para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras de servicios sociales, aprobada inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de abril de 1997. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Bizkaia. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN MUNICIPAL DIRECTA |
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