BANDOS Y ORDENANZAS

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA URBANA

(Resumen de la ordenanza.
El texto íntegro puede consultarse en el documento en pdf.)

-Naturaleza y ámbito de aplicación
-Limpieza de las vías públicas
-Limpieza y vallado de solares
-Prerecogida, recogida y transporte de basuras
-Realización de pintadas
-Colocación de carteles y pancartas
NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

   
Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad y ornato, esta Ordenanza tiene la naturaleza de Ordenanza de Policía Urbana, no ligada a unas directrices de planteamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.

En ella se regulan las siguientes actividades:

a) Limpieza de las vías públicas
b) Limpieza y vallado de solares,
c) Prerecogida, recogida y transporte de basuras,
d) Vertederos e instalaciones de transformación o eliminación,
e) Casos de emergencia,
f) Realización de pintadas y colocación de carteles y pancartas,
g) Aquellos supuestos no regulados expresamente, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación.

 
LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS

La limpieza de las calles, plazas, paso a desnivel, tanto de tránsito rodado como peatonal y la recogida de los residuos procedentes de la misma, será realizada por el Servicio de Limpieza.

La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes, etc. de dominio particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguiendo las directrices que dicten los Servicios Técnicos.

En los casos en que la propiedad, no cumpla debidamente esta obligación, la limpieza podrá ser efectuada por el Servicio Municipal. La propiedad pagará el importe de los servicios prestados, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Los titulares de establecimientos que ocupando superficies públicas las ensucien, están obligados a efectuar su limpieza diaria y cuantas veces sean requeridos para ello por los Agentes Municipales.

Se prohibe expresamente:
· Arrojar o abandonar en la vía pública, incluso desde los vehículos en marcha o parados, cualquier tipo de residuo, también papeles, envoltorios y otros que deben ser depositados en las papeleras,
· Realizar cualquier operación que las pueda ensuciar como el lavado, limpieza y reparación de vehículos, manipulación o selección de los desechos, el vaciado de agua de cualquier tipo de limpieza, etc.
· Sacudir tapices, alfombras, esteras y demás ropas de uso doméstico en puertas, balcones o ventanas que miran a la vía pública entre las 9 las 23 horas,
· Ensuciar la calzada por el transporte de cualquier tipo de material,
· Arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, etc., los productos del barrido interior de comercios, establecimientos, lonjas, portales, etc., así como de la limpieza de sus escaparates, puertas, toldos o cortinas

LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES

Sus propietarios deberán tenerlos vallados y en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, sin basuras, residuos sólidos urbanos, objetos inservibles, escombros, etc.

Queda prohibido arrojar basuras, residuos sólidos, objetos inservibles, etc., en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

PRERECOGIDA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE BASURAS

En ningún caso y sometido a sanción, deben entregarse los residuos sólidos urbanos a los operarios encargados del barrido y riego de las calles.

Se regula en la Ordenanza el tratamiento de los residuos sólidos tóxicos, peligrosos o de difícil manejo y los residuos líquidos que no pueden evacuarse por la red de alcantarillado.

El Ayuntamiento tendrá un servicio de recogida de muebles y enseres domésticos inútiles para todo aquél vecino del Municipio que lo solicite.

El horario establecido para colocar en los lugares indicados por el Ayuntamiento de la vía pública, los envases normalizados para la evacuación de los residuos sólidos es de 20 a 22 horas.

 
CASOS DE EMERGENCIA

Establece dos supuestos:

a) en caso de nevada, obligando a los propietarios de las fincas a limpiar de nieve y hielo las aceras correspondientes a su fachada,

b) en caso de nevadas, conflictos sociales u otras situaciones de fuerza mayor en que no se pueda realizar el servicio de limpieza, a no sacar sus residuos a la vía pública o a recuperarlos en su caso, si son requeridos para ello.

REALIZACIÓN DE PINTADAS

Se prohibe la realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y/o paredes exteriores o fachadas del Municipio.

Se exceptúan las pintadas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, medianerías, etc., que se autoricen por la Alcaldía- Presidencia.

COLOCACIÓN DE CARTELES Y PANCARTAS

Queda prohibida la colocación y pegado de carteles y adhesivos en cualquiera de los elementos estructurales del Municipio, como son sus inmuebles, muros, muretes, puentes, paredes, vallas, tapias, aceras, elementos de mobiliario urbano y otros análogos, excepto que esté expresamente autorizado por le Ayuntamiento.

La colocación de pancartas en la vía pública solamente se autorizará:
· En periodo de elecciones políticas,
· En periodos de fiestas populares o tradicionales de los barrios,
· En las situaciones que expresamente se señalen por la Alcaldía- Presidencia.

Las pancartas solamente podrán contener propaganda de tipo político o de tipo cultural, sin incluir ningún tipo de publicidad.

La retirada de carteles y pancartas será iniciada al día siguiente al del vencimiento del plazo para el que fueron autorizados, debiendo estar finalizada la misma a los siete días siguientes.

Será sancionada la colocación de cada cartel, pintada o pancarta si constituye infracción, considerándose, en todo caso, responsables subsidiarios a los beneficiarios de la propaganda o publicidad.

INFRACCIONES Y SANCIONES

No cumplir con lo establecido en esta Ordenanza, dará lugar a la incoación de un expediente sancionador y en su caso a la imposición de una multa.

Las multas oscilarán entre 30,05 euros (5.000 ptas.) y 901,52 euros (150.000 ptas.).