BANDOS Y ORDENANZAS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICACIONES EXISTENTES DE CARACTER RESIDENCIAL

(Resumen de la ordenanza. El texto íntegro puede consultarse en pdf.)

-Ámbito de aplicación
-Emplazamiento de los ascensores
-Criterios de la autorización
-Instalaciones nuevas en edificios existentes
ÁMBITO DE APLICACIÓN

   
Esta Ordenanza es de aplicación:

1. A los edificios residenciales existentes que careciendo de ascensor desean instalarlo, y

2. A los edificios residenciales que disponiendo de él, deseen adaptarlo a la Ley 20/ 1997, de 4 de diciembre, de Promoción de la accesibilidad para Minusválidos y al Decreto 68/ 2000, de 11 de abril, que desarrolla las normas técnicas de las condiciones de accesibilidad.

Esta Ordenanza no es de aplicación a los edificios de nueva planta, ni a las viviendas unifamiliares, bifamiliares o adosadas.

El ascensor es considerado como una instalación y no como edificio, por lo que no consume aprovechamiento. Igualmente se tolera que estas instalaciones no cumplan los parámetros de separación a colindantes o viales que se establecen para cada zona con carácter general.

 
EMPLAZAMIENTO DE LOS ASCENSORES

Las ubicaciones de los futuros ascensores, ordenadas de más a menos deseables, será:

1. Ascensor en el interior del edificio,

2. Ascensor en patio interior cerrado,

3. Ascensor en patio exterior abierto a fachada o de manzana,

4. Ascensor en espacio libre de edificación fuera de las separaciones a viales y colindantes,

5. Ascensor en espacio propio pero dentro de las separaciones obligatorias,

6. Ascensor en espacio público.

CRITERIOS DE LA AUTORIZACIÓN

Al estudiar la solicitud de licencia, que ha de ir acompañada de Proyecto visado por Arquitecto Superior y cuyo procedimiento de tramitación viene previsto en la Ordenanza, el órgano competente valorará:

· Razonamiento dado a las diferentes alternativas de ubicación del ascensor propuestas y a la justificación de la solución adoptada,
· Criterios de integración de la chimenea del ascensor en la fachada del edificio,
· Resolución y mejora de los problemas de accesibilidad al edificio,
· Cómo se ven afectados los colindantes con el ascensor proyectado,
· Calidad del diseño,
· Propuesta de medidas necesarias para minimizar las afecciones medio ambientales.

INSTALACIONES NUEVAS EN EDIFICIOS EXISTENTES
Los ascensores que se proyecten en edificios que en la actualidad no dispongan de él, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
· Evitar, en todo lo que sea factible, las barreras arquitectónicas,
· Cumplir, en lo posible el reglamento de accesibilidad, respecto de las medidas de la cabina y los recorridos de acceso,
· La maquinaria, en ningún caso, debe situarse en la parte superior,
· Adopción de las medidas necesarias para minimizar las afecciones medio ambientales.
· En los casos en que la nueva instalación afecte a las dimensiones de patios o reduzca vistas de colindantes las soluciones han de ser lo más transparentes posibles, adaptándose a las medidas previstas en la Ordenanza,
· En los casos en que la chimenea del ascensor no afecte a vistas ni reduzca dimensiones de patios se podrá realizar el cierre con el material de fachada.
 
REFORMAS DE INSTALACIONES EXISTENTES

Los ascensores que se reformen para adaptarse a las normas de promoción de la accesibilidad a minusválidos, podrán mantener las características técnicas que tenían antes de la reforma.

Si la modificación conlleva el cambio de ubicación del ascensor se estará a lo dispuesto en esta Ordenanza.

Se permitirá que para ampliar la chimenea y consecuentemente la cabina se reduzca el ancho útil de las escaleras hasta un metro o que se reduzcan las dimensiones del patio.