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| -Ámbito de aplicación | |||||||||||||||||||||||||
| -Emplazamiento de los ascensores | |||||||||||||||||||||||||
| -Criterios de la autorización | |||||||||||||||||||||||||
| -Instalaciones nuevas en edificios existentes | |||||||||||||||||||||||||
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1. A los edificios residenciales existentes que careciendo de ascensor desean instalarlo, y 2. A los edificios residenciales que disponiendo de él, deseen adaptarlo a la Ley 20/ 1997, de 4 de diciembre, de Promoción de la accesibilidad para Minusválidos y al Decreto 68/ 2000, de 11 de abril, que desarrolla las normas técnicas de las condiciones de accesibilidad. Esta Ordenanza no es de aplicación a los edificios de nueva planta, ni a las viviendas unifamiliares, bifamiliares o adosadas. El ascensor es considerado como una instalación y no como edificio, por lo que no consume aprovechamiento. Igualmente se tolera que estas instalaciones no cumplan los parámetros de separación a colindantes o viales que se establecen para cada zona con carácter general. |
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| EMPLAZAMIENTO DE LOS ASCENSORES | |||||||||||||||||||||||||
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Las ubicaciones de los futuros ascensores, ordenadas de más a menos deseables, será: 1. Ascensor en el interior del edificio, 2. Ascensor en patio interior cerrado, 3. Ascensor en patio exterior abierto a fachada o de manzana, 4. Ascensor en espacio libre de edificación fuera de las separaciones a viales y colindantes, 5. Ascensor en espacio propio pero dentro de las separaciones obligatorias, 6. Ascensor en espacio público. |
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| CRITERIOS DE LA AUTORIZACIÓN | |||||||||||||||||||||||||
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Al estudiar la solicitud de licencia, que ha de ir acompañada de Proyecto visado por Arquitecto Superior y cuyo procedimiento de tramitación viene previsto en la Ordenanza, el órgano competente valorará: · Razonamiento dado a las diferentes alternativas de ubicación del
ascensor propuestas y a la justificación de la solución adoptada, |
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| INSTALACIONES NUEVAS EN EDIFICIOS EXISTENTES | |||||||||||||||||||||||||
| Los ascensores que se proyecten
en edificios que en la actualidad no dispongan de él, deberán ajustarse
a las siguientes condiciones: · Evitar, en todo lo que sea factible, las barreras arquitectónicas, · Cumplir, en lo posible el reglamento de accesibilidad, respecto de las medidas de la cabina y los recorridos de acceso, · La maquinaria, en ningún caso, debe situarse en la parte superior, · Adopción de las medidas necesarias para minimizar las afecciones medio ambientales. · En los casos en que la nueva instalación afecte a las dimensiones de patios o reduzca vistas de colindantes las soluciones han de ser lo más transparentes posibles, adaptándose a las medidas previstas en la Ordenanza, · En los casos en que la chimenea del ascensor no afecte a vistas ni reduzca dimensiones de patios se podrá realizar el cierre con el material de fachada. |
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| REFORMAS DE INSTALACIONES EXISTENTES | |||||||||||||||||||||||||
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Los ascensores que se reformen para adaptarse a las normas de promoción de la accesibilidad a minusválidos, podrán mantener las características técnicas que tenían antes de la reforma. Si la modificación conlleva el cambio de ubicación del ascensor se estará a lo dispuesto en esta Ordenanza. Se permitirá que para ampliar la chimenea y consecuentemente la cabina se reduzca el ancho útil de las escaleras hasta un metro o que se reduzcan las dimensiones del patio. |
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