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Son ventas ambulantes las realizadas fuera de un establecimiento comercial
en puestos o instalaciones desmontables así como en vehículos. Su ejercicio
requiere autorización municipal, tiene carácter intransferible y una
vigencia máxima anual.
No tendrán en ningún caso la consideración de venta ambulante:
a) La venta a domicilio,
b) La venta a distancia,
c) La venta ocasional.
d) La venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto.
Esta Ordenanza no regula la autorización municipal para la venta de
los siguientes productos:
a) Puestos de churrerías y freidurías,
b) Puestos de helados y productos refrescantes,
c) Puestos de castañas asadas,
d) Puestos de periódicos, revistas, y publicaciones periódicas, y de
la ONCE; que se regularán por lo establecido en su normativa específica.
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Queda prohibida en todo el término municipal de Getxo la venta ambulante,
excepto en los siguientes supuestos:
· Mercado de Las Aldeanas que se celebra en la Plaza de Las Escuelas
de Las Arenas las mañanas de Lunes a Sábados,
· Venta de helados en furgoneta durante la época estival,
· Venta de barquillos,
· Feria del Libro avalada por la Cámara de Comercio de Bilbao o Institución
reconocida,
· Feria de Artesanía, organizada por el Organismo Autónomo Local "Aula
de Cultura de Getxo",
· Concurso Internacional de Paellas celebrado el día 25 de julio,
· Mercado de San Lorenzo, celebrado el 10 de agosto,
· Fiestas de San Isidro, celebradas en el barrio de Andra Mari, en torno
al día 15 de mayo,
· Fiestas de San Juan, celebradas en Zubilleta en torno al 24 de junio,
· Fiestas de El Carmen, celebradas en Neguri en torno al 16 de julio,
· Fiestas en Santa Ana, en torno al 6 de julio,
· Fiestas de San Ignacio, en torno al 31 de julio,
· Fiestas de Romo, en torno al día 2 de agosto,
· Fiestas del Puerto Viejo, del 9 al 12 de agosto,
· Fiestas de Andra Mari, en torno al 15 de agosto,
· Fiestas de Las Mercedes, celebradas en Las Arenas, en torno al 24
de septiembre.
· Venta de rosquillas en las proximidades del Cementerio con ocasión
de la Festividad de Todos los Santos
· Fiestas de San Martín, celebradas en el denominado barrio de La Humedad
de Algorta, en torno al 11 de noviembre,
El ejercicio de la venta ambulante durante las fiestas queda limitado
al recinto ferial.
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Podrá autorizarse la venta ambulante de productos textiles, loza y
porcelana, flores, bisutería, artesanía, objetos y publicaciones de
carácter político, económico y social y demás que se autoricen en circunstancias
y condiciones precisas.
No se autorizará la venta ambulante de productos alimenticios, excepto:
a) Hortícolas en mercados tradicionales,
b) Helados en furgoneta,
c) Aquellos que la normativa vigente no prohiba o limite su comercialización
en régimen ambulante, únicamente dentro del recinto ferial y con ocasión
de fiestas y acontecimientos populares.
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El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las
obligaciones previstas en esta Ordenanza, y de las normas higiénicas,
sanitarias y de seguridad en cada momento vigentes en materia de venta
ambulante, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte
de otras Administraciones Públicas.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas
por el órgano municipal competente.
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