BANDOS Y ORDENANZAS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

(Resumen de la ordenanza. El texto íntegro puede bajarselo en formato pdf.)

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-Áutorizaciones y Prohibiciones
-Censo, identificación y documentación
-Convivencia con perros
-Cesión y venta de animales
-Mordeduras y lesiones de animales
-Actividades relacionadas con los animales
-Procedimiento sancionador
AUTORIZACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 1.-

Se autoriza la tenencia de animales domésticos en domicilios particulares, siempre que se les procure alimentación, bebida y asistencia sanitaria y las circunstancias de alojamiento y de las instalaciones se adecuen al número y raza de los animales.

El poseedor de un animal o el que se sirve de él, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que causare, aunque se le escape o extravíe, conforme a lo fijado por el artículo 1905 del Código Civil.

Se prohibe:

* La tenencia habitual o estabulación de perros en balcones, garajes, pabellones, sótanos, azoteas, jardines o cualquier otro local, cuando estos ocasionen molestias, objetivas, por sus olores, aullidos o ladridos a los vecinos/ as o transeúntes.

* La entrada con animales en locales de venta, almacenamiento, manipulación o transporte de alimentos.

* La entrada en locales donde se celebren espectáculos públicos, playas o piscinas públicas.

* En los locales abiertos al público en los cuales se prohiba expresamente.

La tenencia de animales estabulados, de cría y de corral en domicilios u otros emplazamientos particulares precisará de licencia municipal.

No obstante, las anteriores prohibiciones no serán de aplicación en el caso de animales de compañía de personas discapacitadas.

 
CENSO, IDENTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

  
Las personas propietarias de perros deberán:

* Censarlos en el plazo de un mes a partir de su nacimiento o adquisición en el Ayuntamiento, sin perjuicio de otros registros oficiales o privados,

* Identificarlos mediante los métodos manuales o electrónicos reglamentados, asignándoles un código alfanumérico, perdurable durante la vida del animal,

* Tener permanentemente actualizada, sometiéndolos con una periodicidad anual a un examen clínico de control veterinario, una Cartilla Sanitaria Canina, donde se hará constar:
a) Datos de la persona propietaria,
b) Código alfanumérico de identificación,
c) Un indicativo del estado sanitario del animal,
d) Especie, raza y color de la capa,
e) Sexo y edad,
f) Aptitud y nombre,
g) Todas las vacunaciones y demás incidencias sanitarias.

* Constituir un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran provocar dichos animales.

La baja de los animales por cambios de domicilio, venta, muerte, desaparición o traslado del animal deberá ser comunicado a la Administración municipal en el plazo de diez días a contar desde que se produjese, acompañando a tal efecto la documentación requerida en cada caso.

 
CONVIVENCIA CON PERROS

En las vías y espacios públicos urbanos, así como en las partes comunes de los inmuebles colectivos, los animales de la especie canina, además de llevar collar, deberán ir bajo control y sujetos mediante el uso de una correa adecuada a las características del animal y con una longitud máxima de dos metros.

Se considerará "Animal de Riesgo", a todo animal que, con carácter individual, haya sido catalogado como tal por las autoridades municipales competentes. En este caso, entre otras, cuando estos animales circulen en las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos y en los espacios públicos en general, tienen prohibida la utilización de correas extensibles, la obligación del uso permanente del bozal así como de llevar de forma permanente, visible y prendida en el collar una placa identificativa de su catalogación como "Animal de Riesgo".

Se prohibe abandonar las deposiciones de los perros en cualquier lugar destinado al ornato y/o al tránsito de personas. Para ello las personas que conduzcan perros deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a un sumidero de alcantarillado o a las zonas en su caso habilitadas por el Ayuntamiento. En el caso de que se depositaran fuera de estos lugares, las personas que conduzcan animales estarán obligadas a recogerlos y eliminarlos.

Cuando se incumpla esta norma, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o persona que conduzca el perro para que proceda a retirar las deposiciones del animal.

 
CESIÓN Y VENTA DE ANIMALES

  
Cualquier venta o cesión de un animal conllevará la obligación de entregar al nuevo propietario la Cartilla Sanitaria Canina actualizada, el certificado de inscripción en el Censo Municipal Canino y un documento acreditativo de la raza del animal, edad, procedencia así como la referencia alfanumérica del microchip y otras observaciones que se consideren de interés.

 
MORDEDURAS Y LESIONES DE ANIMALES

  
Los perros y gatos que hayan producido lesiones comprobadas por mordeduras, serán sometidos a observación veterinaria oficial en el Servicio o Albergue municipal durante catorce días, abonando los gastos de estancia en el mismo su propietario.

Cuando las circunstancias lo permitan, bajo la aprobación del personal de inspección veterinaria, y bajo la responsabilidad de la persona propietaria, expresamente aceptada, la vivienda o lugar habitual de estancia del animal podrá ser objeto de inspección veterinaria.

 
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS ANIMALES
   
Está sometido a licencia municipal, en las condiciones establecidas en la Ordenanza, la actividad de los denominados núcleos zoológicos, de los consultorios, clínicas y hospitales de pequeños animales, las Exposiciones y Concursos de animales de compañía. El transporte de los animales se hará en las condiciones previstas en la Ordenanza.
 
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Las infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza se sancionará según lo previsto en el Título IV de la misma y en la Legislación que le resulte aplicable.