BANDOS Y ORDENANZAS

ORDENANZA MUNICIPAL DE RUIDOS Y VIBRACIONES

(Resumen de la ordenanza. El texto íntegro puede consultarse en el Ayuntamiento y en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en el documento en pdf que aparece más abajo.)

-Objetivo y actividades reguladas

-Niveles de ruido y vibraciones permitidas
-Carga, descarga y construcción
-Fiestas, festejos, conciertos, txoznas, verbenas, megafonías
-Denuncia e Inspección
 OBJETIVO Y ACTIVIDADES REGULADAS

Esta Ordenanza regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones producidas por la realización de, tanto en el exterior como en el interior de los edificios donde se asientan, los tres grupos de actividades e instalaciones siguientes:

GRUPO 1: Todos los establecimientos y actividades industriales, de entretenimiento y recreo, los culturales y los comerciales como: locales de hostelería y tiempo libre, talleres de vehículos, consultas médicas, academias y guarderías infantiles, lavanderías, panaderías, supermercados, carnicerías, pescaderías, congelados y similares.

GRUPO 2: Salas de calderas, instalaciones de aire acondicionado, instalaciones frigoríficas y ascensores.

GRUPO 3: Actividades a desarrollar al aire libre, como las terrazas y veladores de hostelería, así como las obras de construcción y urbanización en solares o en la vía pública.

Estas normas son de obligatorio y directo cumplimiento, sin necesidad de un previo acto o requerimiento de sujeción individual. Tanto para la obtención de Licencia de Obras como de Apertura de actividades ruidosas, se requerirá la presentación de un proyecto técnico en la que figurará un anexo específico que recogerá lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa que le es aplicable.

 NIVELES DE RUIDO Y VIBRACIONES PERMITIDOS

   1. Medición de ruidos en el interior de los locales:
Está prohibida la producción de ruidos que sobrepasen los límites siguientes:
- Con nivel máximo de emisión limitada a 100 db (A) y con un aislamiento mínimo de 75 dbA: locales destinados fundamentalmente a bailar y consumir bebidas alcohólicas, así como aquellos donde se prevea la realización de espectáculos y que puedan ocasionar molestias por ruidos, como por ejemplo: salas de fiesta con o sin espectáculos, discotecas, karaokes, cafés- teatro, etc.,
- con nivel máximo de emisión limitada a 90 db (A) y un aislamiento mínimo de 65 dbA: establecimientos destinados fundamentalmente al consumo de bebidas alcohólicas y audición de música, sin pista de baile, que pueden ocasionar molestias por ruidos originados por equipos de reproducción sonora, como por ejemplo: bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, etc.,
- Con emisión máxima limitada a 75 db (A): establecimientos destinados fundamentalmente a expender bebidas con alcohol o ejercer actividades de restauración, que pueden ocasionar molestias por olores y ruidos de escasa consideración, entendiendo como tales los producidos por fuentes sonoras, pudiendo ser generadas por radios, televisión e hilo musical y en ningún caso por equipo de música, como por ejemplo: restaurantes, asadores, txokos, bares, tabernas, cafeterías, bocaterías, etc.,
- Con emisión máxima limitada a 70 db (A): establecimientos susceptibles de ocasionar molestias por ruidos de escasa consideración, entendiendo por tales los producidos por fuentes sonoras pudiendo ser generadas por radios, televisión e hilo musical, como por ejemplo: degustaciones, chocolaterías, salas de juegos recreativos, billares, etc. Estos establecimientos no podrán funcionar de 22 a 8 horas. - Los demás establecimientos e instalaciones de lo grupos 1 y 2 no sobrepasarán los 70 dbA.

2. En ningún caso podrá salir del interior de los locales al exterior, valores superiores a 60 dbA en horario de 8 a 22 y de 40 dbA en horario de 22 a 8 horas. Esta misma limitación se aplicará al ruido que debe salir de los cuartos de maquinaria al exterior.

3. Al interior de las viviendas o locales colindantes no podrá transmitirse ruido que rebase los 40 dbA cuando la actividad productora de los mismos funcione solamente en horario de día (de 8 a 22 horas) o los 30 dbA cuando el horario sea total o parcialmente nocturno. Se aplica esta limitación a cualquiera de los tres grupos de actividad, salvo a los talleres de reparación, en especial de automóviles y los túneles de lavado, que tienen permitida una emisión máxima de potencia sonora de 35 dbA en horario diurno de y 25 dbA en horario nocturno.

La determinación de las medidas correctoras, efectos acumulativos, aislamientos mínimos, normas de funcionamiento de los citados locales e instalaciones, así como la forma de medición de los ruidos viene determinado en la Ordenanza.

  CARGA, DESCARGA Y CONSTRUCCIÓN

    Se prohibe la carga, descarga, apertura, cierre y cualquier tipo de manejo de cajas, contenedores, materiales y funcionamiento de herramientas, maquinaria, etc., entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, si se originan molestias por ruidos en las viviendas.

Las obras de construcción no podrán realizarse entre las de 22 a 8 horas del día, salvo declaración de urgencia.

FIESTAS, FESTEJOS, CONCIERTOS, TXOZNAS, VERBENAS, MEGAFONÍAS
Con carácter excepcional podrá autorizarse el empleo de dispositivos sonoros con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuyos niveles sonoros y horarios de emisión serán establecidos oportunamente en la licencia que en cada momento se conceda, atendiendo especialmente a la zona donde se vaya a realizar el acto o celebración que se autorice.
DENUNCIA E INSPECCIÓN

    El procedimiento de comprobación, inspección y en su caso sancionador podrá iniciarse de oficio por los servicios municipales competentes o a instancia del interesado mediante la correspondiente denuncia.

En casos de reconocida urgencia, cuando la intensidad de los ruidos y las vibraciones sea altamente perturbadora, se podrá formular la denuncia directamente ante el servicio de la Policía Local, bien en persona bien por teléfono.

Recibida la denuncia, se practicarán las inspecciones y comprobaciones que sean pertinentes. Los usuarios y propietarios de los establecimientos facilitarán las mediciones a los técnicos.

En todo caso se estará a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Decreto 171/1985, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecer en suelo urbano residencial, el P.G.O.U. vigente y la Ley 3/1998 de Protección del Medio Ambiente.