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| -Ámbito de aplicación | |||||||||||||||||||||||||
| -Principios generales | |||||||||||||||||||||||||
| -Zonas peatonales | |||||||||||||||||||||||||
| -Obstáculos | |||||||||||||||||||||||||
| -Obras | |||||||||||||||||||||||||
| -Carga y Descarga | |||||||||||||||||||||||||
| -Usos Prohibidos | |||||||||||||||||||||||||
| -Inmovilización y retirada de vehículos | |||||||||||||||||||||||||
| ÁMBITO DE APLICACIÓN | |||||||||||||||||||||||||
| El desarrollo mediante Ordenanza de esta competencia municipal está sometida a la normativa reguladora que en materia de tráfico, circulación y seguridad vial esté vigente en cada momento. | |||||||||||||||||||||||||
| PRINCIPIOS GENERALES | |||||||||||||||||||||||||
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El Ayuntamiento de Getxo podrá modificar, restringir o prohibir las condiciones de circulación de los vehículos y peatones, del estacionamiento, de las operaciones de carga y descarga y del transporte de mercancías o personas. Por se prioritarias a cualquier otra, las indicaciones de los Policías Locales o de los vigilantes de tráfico deberán ser atendidas sin dilación. Los vehículos no podrán manchar la calzada ni producir ruidos excesivos y los peatones deberán cruzar la calzada por los pasos habilitados al efecto salvo que no exista uno en un radio de 50 metros. No se podrá circular por la calzada ni aceras con patines, monopatines o artilugios de similar categoría, salvo que esté expresamente autorizado. Su traslado se hará a mano, sin que pueda rodar por el suelo. |
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| ZONAS PEATONALES | |||||||||||||||||||||||||
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Se establece la prohibición de todo tipo de deportes, juegos de balón y uso de bicicletas, patines, monopatines y similares a mayores de 5 años en las zonas peatonales. Los que conduzcan un ciclo o ciclomotor deberán ir con ellos a pie o a paso de persona. También está prohibida la circulación o estacionamiento de vehículos en zonas peatonales, salvo que estén expresamente autorizados para ello, se trate de servicios públicos como policía, ambulancia, bomberos..., sea para carga y descarga de mercancías o equipajes o bultos por los vecinos, acudan a un aparcamiento autorizado o transporten personas enfermas o impedidas. La velocidad en las áreas peatonales, así como en las calzadas sin aceras y en lugares de mucha afluencia de viandantes, cuando esté autorizado el paso de vehículos, no podrá rebasar nunca los 10 km/h. |
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| OBSTÁCULOS | |||||||||||||||||||||||||
| La colocación de señales de tráfico, contenedores, veladores, Kioskos, tenderetes o cualquier obstáculo en la vía pública requiere la previa autorización municipal. | |||||||||||||||||||||||||
| OBRAS | |||||||||||||||||||||||||
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Quienes realicen obras en la vía pública o que afecten a la libre circulación de las vías públicas además de cumplir con lo estipulado en la Licencia municipal otorgada para ello y en la Ordenanza municipal deberán señalar y balizar las obras de forma que sean visibles incluso de noche, así como dejar, al finalizar las mismas, la zona ocupada en situación análoga a como se hallaba antes de las obras o similar a su entorno. |
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| CARGA Y DESCARGA | |||||||||||||||||||||||||
| El régimen de carga y descarga de mercancías en la vía pública, así como la instalación, uso y retirada de contenedores y la prestación del servicio de transporte discrecional en vehículos de más de nueve plazas, está sometida a autorización municipal y a lo dispuesto en la Ordenanza municipal. | |||||||||||||||||||||||||
| USOS PROHIBIDOS | |||||||||||||||||||||||||
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* Juegos o diversiones que puedan representar un peligro o molestia para los transeúntes o para quienes lo practican. * Celebrar festejos, actividades o convocatorias que puedan generar aglomeraciones de público, sin autorización municipal. * La circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas en los casos reglamentados. * Arrojar o abandonar en la vía pública cualquier tipo de residuo o basura, así como arrojarlos desde los vehículos parados o en marcha. * El lavado o limpieza de vehículos en las vías públicas. |
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| INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS | |||||||||||||||||||||||||
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La Policía Local de Getxo podrá inmovilizar el vehículo en los supuestos contemplados en la normativa vigente de tráfico (falta carnet conducir, deficiencias técnicas del vehículo, alcoholemia, carencia I.T.V. y del seguro obligatorio, límites al movimiento o campo de visión, etc.). La Policía Local de Getxo podrá ordenar la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al Depósito municipal cuando perturbe gravemente la circulación o constituya un peligro o riesgo grave para las personas, los bienes, el funcionamiento de algún servicio público. También procederá la retirada del vehículo si bien sin coste alguno para su propietario cuando el espacio donde está correctamente aparcado resulte necesario para: * El paso de una comitiva, cabalgata, procesión, prueba deportiva u otra actividad semejante. * La reparación o limpieza de la vía pública. * Una urgencia debidamente justificada. |
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