BANDOS Y ORDENANZAS

ORDENANZA SOBRE VUELO DE OBJETOS QUE NO FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA CONSTRUCCIÓN

(Resumen de la ordenanza. El texto íntegro puede consultarse en el pdf)

-Objeto
-Rótulos y Placas anunciadoras
-Reflectores
-Portadas decorativas y muestrarios
-Toldos
-Marquesinas
-Cierres metálicos
OBJETO DE LA PRESENTE ORDENANZA
No podrá procederse a la colocación de rótulos, placas, toldos, marquesinas, reflectores, cierres metálicos, faroles, muestrarios ni ningún otro objeto en las fachadas de las casas, sin el correspondiente permiso de la Alcaldía, satisfaciendo los derechos correspondientes cuando ocupen vía pública.
RÓTULOS Y PLACAS ANUNCIADORAS

La instalación de rótulos y placas adosadas a fachadas no sobresaldrá más de 25 cm. a contar desde el plano de fachada del edificio y su extremo inferior deberá estar por lo menos a dos metros y medio de la acera.

Cuando se adosen a balcones y miradores volados, no sobresaldrán del plano más de 10 cm. Estos rótulos no podrán exceder en dimensiones ni en longitud a los balcones ni a los miradores.

En la solicitud de permisos para la colocación de rótulos y placas, deberá expresarse la leyenda que en ellos se ha de inscribir.

También se regula el espesor, distancia de la acera, los vuelos, anchura de la palomilla de sostenimiento de los rótulos o placas, así como las reglas a las que está sujeta la instalación los focos luminosos eléctricos y objetos similares.

REFLECTORES

Salvo que se coloquen en forma invertida, el extremo inferior de los reflectores, se hallará colocado a la altura mínima de 2,20 m del pavimento de la acera, arrancando directamente de la fachada del establecimiento.

El extremo superior podrá tener un saliente máximo de 50 cm. a contar del plano de fachada del edificio.

Todos los reflectores de cualquier clase que sean deberán ser giratorios y retirarse cuando las tiendas se cierren.

PORTADAS DECORATIVAS Y MUESTRARIOS
Se determinan las condiciones de vuelo y colocación de las portadas decorativas y muestrarios en las fachadas de los establecimientos.
TOLDOS

Los toldos estarán instalados en forma que se puedan recoger y plegar contra la fachada del establecimiento por medio de un torno mecánico, cuya caja se hallará a 1,80 m . por lo menos de la acera, no pudiendo salir más de 12 cm. del plano de fachada del edificio.

El saliente máximo de los toldos, desde la fachada del edificio será de 3 m. y desde la arista de la acera de 50 cm. por lo menos.

El extremo más bajo del armazón de los toldos, deberá estar a una altura mínima de 2,20 m de la acera; permitiéndose sin embargo, que los colgantes de tela que es costumbre colocar en el frente y costados del toldo, puedan quedar a 1,90 m.

También se regula su colocación en los huecos de ventanas y balcones de las construcciones.

MARQUESINAS
Se establecen las condiciones de instalación de marquesinas en las fachadas de los edificios.
CIERRES METÁLICOS
Solo se permitirá la colocación de cierres metálicos, cuando, además de cumplir con las condiciones impuestas para toda clase de vuelos de la construcción, el vuelo de la caja protectora del rollo no exceda de 25 cm., a contar del plano de fachada del edificio, a menos que el vuelo de dicha caja quede dentro del saliente de la repisa del balcón o mirador del piso inmediatamente superior.