BANDOS Y ORDENANZAS

ORDENANZA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

(Resumen de la ordenanza. El texto íntegro puede consultarse en pdf.)

 

-Objeto y finalidad
- Limitación geográfica, horaria y temporal
- Documentos de uso de estacionamiento
- Infracciones
- Sanciones
 
OBJETO Y FINALIDAD

     Esta Ordenanza establece las normas relativas al SERVICIO PÚBLICO municipal de estacionamiento regulado, de tal forma que se limita el tiempo de estacionamiento en determinadas zonas y según horarios.

El objeto de dicho servicio público es atender adecuadamente la demanda de estacionamiento, dentro de los objetivos generales de calidad urbana y accesibilidad, mediante la ordenación funcional, espacial y temporal de los estacionamientos de vehículos en las vías y aparcamientos de uso público, estableciendo medidas para garantizar su cumplimiento.

LIMITACIÓN GEOGRÁFICA, HORARIA Y TEMPORAL

   Se establecen dos zonas para la aplicación de la OTA: Algorta y Las Arenas, con el siguiente horario:

· De lunes a viernes, no festivos: de 9 a 13,30 de 15,30 a 19,30 horas
· Sábados, no festivos: de 9 a 13,30 horas.

No obstante, con carácter temporal y excepcionalmente, la Alcaldía- Presidencia podrá modificar o suspender las condiciones establecidas en la Ordenanza.

DOCUMENTOS DE USO DE ESTACIONAMIENTO

   Se establecen tres documentos de uso de estacionamiento', para cuya obtención además de cumplir con lo establecido en la Ordenanza, se deberá abonar el precio público establecido en la normativa fiscal municipal:

1. Ticket horario de aparcamiento, que se obtiene en las máquinas controladoras y expendedoras instaladas al efecto,

El tiempo mínimo de estacionamiento es de 30 minutos y el máximo de cuatro horas y media, con fracciones de 5 minutos a partir de la primera media hora.

Antes de que finalice el tiempo de estacionamiento solicitado y si no se ha agotado el máximo permitido en la zona, se podrá incrementar sucesivamente hasta el máximo, mediante el correspondiente pago.

Si ha finalizado el tiempo de estacionamiento solicitado, se deberá desplazar el vehículo fuera de la zona, no pudiéndose estacionar en dicha zona hasta que pase una hora.

No están sujetos a esta limitación temporal los vehículos que:
- Exhiban el distintivo de residente o especial,
- Motocicletas y bicicletas,
- Los autorizados a estacionar en zonas reservadas,
- Los taxis y ambulancias prestando sus servicios,
- Los que realicen tareas de carga y descarga en lugares y horas autorizados.

2. Distintivo para vehículos de residentes, clasificados como turismos en la normativa fiscal municipal, con validez temporal de un año, renovable y para una sola zona. Se dan dos supuestos:
a) si el vehículo es propiedad de una persona física residente en Getxo deberá cumplir los siguientes requisitos:
· ser propiedad de persona física empadronada como residente en la zona para la que solicita el distintivo,
· deberán coincidir el titular y el domicilio de empadronamiento con los que figuren en el permiso de circulación del vehículo,
· el vehículo deberá estar dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica de Getxo

b) Si el vehículo es propiedad de una persona jurídica, deberá estar destinado al uso particular de una persona residente, inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes dentro de la zona para la que se solicita el distintivo.

Sólo se podrá conceder un distintivo por propietario de vehículo.

El número total de distintivos para vehículos de personas residentes, no excederá de dos por domicilio.

Las personas a las que se otorgue el distintivo serán responsables del mismo, debiendo notificar al Ayuntamiento los cambios de domicilio o de vehículo en el plazo de quince días.

3. Distintivo especial, que se otorgará, según lo establecido en la Ordenanza, a los vehículos:
- Propiedad de minusválidos,
- De representaciones diplomáticas,
- Acrediten circunstancias especiales o excepcionales

INFRACCIONES

    Graves:

a) Rebasar el tiempo de estacionamiento,
b) Volver a estacionar en la misma zona,
c) Estacionar sin obtener ticket o sin colocar de manera visible el distintivo para vehículos,
d) Utilizar un distintivo de uso de estacionamiento manipulado o falsificado,
e) Utilizar un distintivo de uso de estacionamiento anulado, caducado o no idóneo,
f) Utilizar la tarjeta de residente una vez transferido el turismo,
g) Utilizar el distintivo de residente en otra zona diferente.

Muy graves:
h) No comunicar el cambio de domicilio o la transferencia del vehículo,
i) No utilizar debidamente los distintivos,
j) Reiterado incumplimiento de las normas de la Ordenanza,
k) Dejar de cumplir alguno de los requisitos por los cuales se concedió el distintivo.

SANCIONES

    Las infracciones consideradas graves serán sancionadas con multa de 24,04 euros (4.000 ptas.) y en su caso retirada de la tarjeta. En todos los supuestos, teniendo en cuenta que en el a) es necesario que se rebase el doble del tiempo abonado, se podrá proceder a la retirada del vehículo al Depósito Municipal.

Las infracciones consideradas muy graves y serán sancionadas con multa de 60,10 euros (10.000 ptas.) y en su caso retirada de la tarjeta.

Con independencia de la sanción económica procederá la retirada del vehículo cuando:
a) un vehículo permanezca estacionado en estas zonas sin disponer o tener colocado el distintivo que lo autoriza.
b) rebase el doble del tiempo abonado.