MATRIMONIOS CIVILES

 

- DECRETO nº5122 de 03 de octubre de 2005
Modifica el horario del criterio en su día establecido, adelantando la hora de la primera celebración y por lo tanto de la última. Modificar el horario establecido para la celebración de los matrimonios civiles, el cual será de 12.00 horas a 13.30 horas.

- DECRETO nº 5901 de 21 de septiembre de 2004
Modifica el criterio 1 establecido en el apartado Tercero del Decreto nº 3445, de fecha 18-6-03, debido al incremento de solicitudes que se presentan para estas celebraciones, habiéndose también aumentado las solicitudes en euskera. Procede separar las celebraciones en castellano y en euskera, de forma que un día se celebren en un idioma y otro día en el otro idioma, habilitándose por tanto dos días al mes.

- DECRETO nº 3445 de 18 de junio de 2003
Por Ley 35/1994, de 23 de diciembre se modifica el Código Civil en materia de autorización de matrimonio civil por los Alcaldes. Es competente para autorizar los matrimonios civiles, entre otras autoridades, el Alcalde, o Concejal en quien delegue.