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- DECRETO nº5122 de 03 de octubre de 2005
Modifica el horario del criterio en su día establecido, adelantando la hora de la primera celebración y por lo tanto de la última. Modificar el horario establecido para la celebración de los matrimonios civiles, el cual será de 12.00 horas a 13.30 horas.
- DECRETO nº 5901 de 21 de septiembre de 2004
Modifica el criterio 1 establecido en el apartado Tercero del Decreto
nº 3445, de fecha 18-6-03, debido al incremento de solicitudes
que se presentan para estas celebraciones, habiéndose también
aumentado las solicitudes en euskera. Procede separar las celebraciones
en castellano y en euskera, de forma que un día se celebren en
un idioma y otro día en el otro idioma, habilitándose
por tanto dos días al mes.
- DECRETO nº 3445 de 18 de junio de 2003
Por Ley 35/1994, de 23 de diciembre se modifica el Código Civil
en materia de autorización de matrimonio civil por los Alcaldes.
Es competente para autorizar los matrimonios civiles, entre otras autoridades,
el Alcalde, o Concejal en quien delegue.
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