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Por Ley 35/1994, de 23 de diciembre se modifica el Código Civil en materia de autorización de matrimonio civil por los Alcaldes, o el Concejal en quien delegue. En caso de imposibilidad por ausencia, etc. de la Alcaldia y por expresa
delegación de la misma ejercerán dichas funciones los/as
Concejales integrantes de la Comisión de Gobierno: Las ceremonias tendrá lugar los terceros y cuartos sábados en horario comprendido de 12.00 a 13.30 horas, de todos los meses del añoa excepción de agosto que es inhábil a efectos de estas celebraciones, celebrándose un día todas las ceremonias en euskera o bilingüe y otro en castellano. Al menos a uno de los contrayentes deberá encontrarse empadronado en este Municipio con una antigüedad mínima de un año desde que formulen su solicitud en este Ayuntamiento. |
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