MATRIMONIOS CIVILES

 

Por Ley 35/1994, de 23 de diciembre se modifica el Código Civil en materia de autorización de matrimonio civil por los Alcaldes, o el Concejal en quien delegue.

En caso de imposibilidad por ausencia, etc. de la Alcaldia y por expresa delegación de la misma ejercerán dichas funciones los/as Concejales integrantes de la Comisión de Gobierno:
D. IÑAKI ZARRAOA ZABALA
D. IMANOL LANDA JAUREGI
D. FERNANDO BURZAKO BUTRON
D. JOSÉ MANUEL ETXEBARRIA GANGOITI
D. ANDRÉS URIARTE GARMENDIA
D. GUZMÁN ARANAGA GASTAÑAGA
D. IÑAKI URKIZA ARANA

Las ceremonias tendrá lugar los terceros y cuartos sábados en horario comprendido de 12.00 a 13.30 horas, de todos los meses del añoa excepción de agosto que es inhábil a efectos de estas celebraciones, celebrándose un día todas las ceremonias en euskera o bilingüe y otro en castellano.

Al menos a uno de los contrayentes deberá encontrarse empadronado en este Municipio con una antigüedad mínima de un año desde que formulen su solicitud en este Ayuntamiento.