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COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS |
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La Constitución de 1978 establece
que los municipios gozan de autonomía para la gestión
de sus respectivos intereses y establece como garantía de la
misma que las haciendas locales deberán disponer de los medios
suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye
a las Corporaciones locales. a) La especialidad: El municipio sólo podrá cumplir aquellos fines taxativamente enumerados por la ley. b) La generalidad: El municipio puede extender su acción a todo lo que le afecte de modo más o menos directo a su población. Los servicios públicos se pueden gestionar de forma directa o indirecta: | ||||||
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Gestión de forma directa: Todos aquellos que impliquen ejercicio de autoridad, y puede adoptar las siguientes formas:
Gestión indirecta, dentro de la que cabe destacar la Concesión, mediante la cual el Ayuntamiento encarga a un particular, o a otra Administración Pública, el establecimiento y desarrollo de un servicio público de su titularidad. Así por ejemplo el Ayuntamiento de Getxo viene gestionando mediante la fórmula de la concesión la recogida de residuos y limpieza viaria entre otros. La Ley establece la posibilidad de prestar
los servicios obligatorios mediante la asociación de varios municipios:
"las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones
públicas para fines de interés común o con Entidades
privadas, sin ánimo de lucro que persigan fines de interés
público, concurrentes con los de las Administraciones públicas".
"Los órganos de gobierno de los Consorcios estarán
integrados por representantes de todas las entidades públicas
consorciadas, en la proporción que se fije en los Estatutos." Según la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, un municipio puede promover todas aquellas actividades y prestar cuantos servicios públicos necesite para satisfacer las necesidades de su comunidad vecinal. | ||||||
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El municipio debe de prestar los siguientes servicios: a) En todos los
Municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado,
acceso a los núcleos de población, pavimentación
de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. Para que la gestión pública sea más eficaz y alcance una mayor participación ciudadana las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas pueden delegar ciertas competencias en los Municipios, todo dentro de ciertos parámetros y con arreglo a la ley. Aunque los Municipios pueden realizar otras actividades complementarias en materia de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente. | ||||||