El cálculo de los ingresos líquidos anuales se hará contabilizando
todos los percibidos por cualquiera de los miembros de la familia
que viven en el mismo domicilio, durante el año 2003, siendo considerada
la situación económica real del año en curso, si ésta se hubiera
modificado desfavorablemente, lo que deberá acreditarse en el momento
de la solicitud. A estos fines se considerará la familia en el sentido
más restringido, incluyendo a los hermanos y hermanas de los/las
menores para quienes se solicita beca, así como a su padre y a su
madre. A la suma de los ingresos líquidos anuales de todas las personas
computables, se le descontará el gasto real para vivienda (siempre
y cuando no se hubieran recibido ayudas de Emergencia Social u otras
Ayudas No Periódicas por este concepto), con un tope equivalente
a 0,35 veces el S.M.I., ésto es, 2.404,92 €. Asimismo se tendrán
en cuenta las minoraciones correctoras derivadas de las siguientes
circunstancias:
- FAMILIAS MONOMARENTALES (Viudos/as, separados/as, solteros/as).
- PARO (cuando se dé esta circunstancia en ambos cónyuges).
- ALGUN MIEMBRO DE LA FAMILIA MINÚSVALIDO (físico, psíquico o sensorial,
o incapacidad en tercera edad).
- TRABAJO FUERA DEL HOGAR DE AMBOS CÓNYUGES.
En aquellas solicitudes en que se justifiquen estas circunstancias,
se descontará de los ingresos líquidos anuales una cantidad equivalente
a 0,25 veces el S.M.I., ésto es, 1.717,8€, por cada una de ellas.
A la hora de adjudicar las Becas de Guardería se considerarán prioritarias
aquellas unidades familiares que perciben la Renta Básica.
B.- Empadronamiento en Getxo con una antigüedad de 1 año y escolarización
en Guarderías del Municipio de Getxo o, en Guarderías de otros Municipios,
en casos justificados, como lugar de trabajo del padre y de la madre,
o insuficiencia de plazas en Getxo.
C.- Tener menos de dos años, ya que el alumnado que cumple esta
edad en el año 2004 cuenta con oferta de escolarización en los Colegios
e Ikastolas Públicas de Getxo. Se admitirán solicitudes para niños
de 2 años en aquellos casos en los que por insuficiencia de plazas
no puedan ser escolarizados en Centros Públicos.
Los Servicios Sociales municipales podrán presentar informe razonado
referente a situaciones excepcionales no contempladas en esta resolución,
inmigrantes y familiares con menores a su cargo.
Podrán contemplarse situaciones de excepción en solicitudes
fuera de plazo, por desconocimiento del derecho, situaciones sobrevenidas
o traslado, previo informe razonado de los Servicios Sociales Municipales.
En estos casos, será la Alcaldía-Presidencia o la
Junta de Gobierno Local los órganos facultados para adoptar
una resolución, así como en los casos dudosos, si
los hubiera.
2.- La Beca de Guardería se establece con carácter retroactivo
desde la fecha de escolarización en el curso 2004/2005, por el importe
total correspondiente a la cuota mensual y servicios de comedor
y transporte, que se abonará directamente a las Guarderías, en pagos
trimestrales, debiendo la persona interesada presentar facturas
previamente al abono de los pagos sucesivos. Asimismo, las Guarderías
presentarán al inicio de curso, los costos establecidos para el
curso 2004/2005 y cualquier variación que se produzca a lo largo
del mismo, para los servicios que se subvencionan por la presente
resolución.
3.- Las Becas de Guardería que se convocan por la presente resolución,
tienen carácter subsidiario con respecto a las ayudas que concede
el Gobierno Vasco en base a los convenios a establecer por las Escuelas
Infantiles conforme al Decreto 297/2002, de 17 de diciembre o cualquier
otra ayuda de carácter público.
Tanto las familias como las Guarderías se verán obligadas a acogerse
a las ayudas que emanen de los diferentes Departamentos del Gobierno
Vasco, mediante la presentación de las solicitudes correspondientes,
o a través de la firma de convenios en el caso de las Escuelas Infantiles.
La no realización de esta solicitud sin causa justificada, puede
ser motivo suficiente para la denegación o reintegro de la Beca
de Guardería de este Ayuntamiento.
La cuantía que, en su caso, concediera el Gobierno Vasco, será
tenida en cuenta a la hora de presentar los recibos correspondientes
al alumnado beneficiario de Becas de Guardería del Ayuntamiento
de Getxo, o bien será ingresada en las Arcas Municipales, evitando
así que las ayudas económicas para sufragar la plaza de gurdería
pudieran ser superiores al costo total de la plaza citada.
La subvención de Beca de Guardería de un curso escolar, se supeditará
a la devolución, en su caso, de la cantidad percibida por el mismo
concepto del Gobierno Vasco en cursos anteriores.
A los efectos, se informará de la presente resolución a las Escuelas
Infantiles de Getxo. Asimismo se informará a las Escuelas Infantiles
de Leioa, en las que hay escolarizados/as niños/as de Getxo por
falta de plazas en este Municipio.
4.- En caso de desescolarización durante el curso escolar
del alumnado beneficiario/a de una Beca del Ayuntamiento, deberá
ser comunicado tanto por parte de la familia como de la guardería.