AYUDAS, SUBVENCIONES Y BECAS



CONVOCATORIA DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR, CURSO 2004/05
 

    1.- Aprobar la convocatoria de Becas de Comedor para el curso escolar 2004/2005, con cargo al Presupuesto del Área de Cultura, Educación y Deportes.

Las Becas que se convocan por el presente acuerdo van dirigidas al alumnado de Educación Infantil de 2 años de los Colegios e Ikastolas Públicas de Getxo.

El plazo para la presentación de las solicitudes de Becas-Comedor se extenderá del 1 al 30 de septiembre de 2004. Éstas se realizarán según modelo y acompañadas del Libro de Familia y demás justificantes de la situación económica y social de la persona interesada, siendo entregadas a las personas responsables de los comedores escolares de cada Colegio e Ikastola Pública, quienes una vez finalizado el plazo, deberán presentarlas en los Registros Municipales de la Casa Consistorial o de los Servicios Sociales o en las oficinas de atención al ciudadano de Romo, Zabala y Andra Mari.

Podrán acceder a las becas citadas aquellas familias cuyos ingresos líquidos anuales no superen las cuantías que a continuación se relacionan, situando el límite en 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (6.871,2 €.) y que incrementen el límite máximo en 0,5 el citado salario para el tercer y cuarto miembro de la Unidad Familiar y un 0,25 del S.M.I. para los restantes.

Nº MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR
INGRESOS LÍQUIDOS ANUALES
2
8.589 €
3
12.024,6 €
4
15.460,2 €
5
17.178 €
6
18.895,8 €
7
20.613,6 €
8
22.331,4 €
9
24.049,2 €
10
25.767 €



El cálculo de los ingresos líquidos anuales se hará contabilizando todos los percibidos por cualquiera de los miembros de la familia que viven en el mismo domicilio, durante el año 2003, siendo considerada la situación económica real del año en curso, si ésta se hubiera modificado desfavorablemente, lo que deberá acreditarse en el momento de la solicitud. A estos fines se considerará la familia en su sentido más restringido, incluyendo a los hermanos y hermanas de los/as menores para quienes se solicita beca, así como a su padre y a su madre. A la suma de los ingresos líquidos anuales de todas las personas computables, se le descontará el gasto real para vivienda (siempre y cuando no se hubieran recibido ayudas de Emergencia Social u otras Ayudas No Periódicas por este concepto), con un tope equivalente a 0,35% veces el S.M.I., ésto es, 2.404,92 €. Asimismo, se tendrán en cuenta las minoraciones correctoras derivadas de las circunstancias siguientes.

- FAMILIAS MONOMARENTALES (Viudos/as, separados/as, solteros/as).

- PARO (cuando se dé esta circunstancia en ambos cónyuges).

- ALGUN MIEMBRO DE LA FAMILIA MINÚSVALIDO (físico, psíquico o sensorial, o incapacidad en tercera edad).

- TRABAJO FUERA DEL HOGAR DE AMBOS CÓNYUGES.

En aquellas solicitudes en que se justifiquen estas circunstancias, se descontará de los ingresos líquidos anuales una cantidad equivalente a 0,25 veces el S.M.I., ésto es, 1.717,8 € por cada una de ellas.

A la hora de adjudicar las Becas de Comedor se considerarán prioritarias aquellas unidades familiares que perciben la Renta Básica.

2.- La subvención en concepto de Becas de Becas de Comedor incluirá además de los costos de la comida, el servicio completo de la Auxiliar que atiende al alumnado beneficiario de las mismas.

3.- Los Servicios Sociales municipales podrán presentar informe razonado referente a situaciones excepcionales no contempladas en este acuerdo, inmigrantes y familiares con menores a su cargo.

Podrán contemplarse situaciones de excepción en solicitudes fuera de plazo, por desconocimiento del derecho, situaciones sobrevenidas o traslado, previo informe razonado de los Servicios Sociales Municipales.

En estos casos serán la Alcaldía Presidencia o la Comisión de Gobierno, los órganos facultados para adoptar una resolución, así como en los casos dudosos, si los hubiera.

4.- En caso de concesión de ayudas por parte del Gobierno Vasco, éstas serán tenidas en cuenta a la hora de presentar los Centros de Enseñanza los costos para aprobación de las subvenciones municipales, teniendo éstas, en todo caso, un carácter subsidiario.

En consecuencia, tanto las familias como los centros de enseñanza se verán obligados a acogerse a las ayudas que emanen de los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco, mediante la presentación de las solicitudes correspondientes. La no realización de esta solicitud sin causa justificada, puede ser motivo suficiente para la denegación o reintegro de la Beca-Comedor de este Ayuntamiento.

La cuantía que, en su caso, concediera el Gobierno Vasco, será ingresada en este Ayuntamiento evitando así que las ayudas económicas para sufragar la plaza de comedor escolar pudieran ser superiores al costo total de la plaza citada.

La subvención de Beca-Comedor de un curso escolar, se supeditará a la devolución, en su caso, de la cantidad percibida por el mismo concepto del Gobierno Vasco en cursos anteriores.

5.- Manifestar a los organismos rectores de los comedores escolares la necesidad de mantener actitudes solidarias que eviten el proceso de marginación en menores provenientes de entornos socio-familiares desfavorecidos.

6.- Informar a los municipios vecinos donde pueda residir alumnado susceptible de acceder a una Beca-Comedor, que las mismas se tramitarán a todos/as los/as niños y niñas escolarizados/as en el municipio independientemente de su lugar de empadronamiento. Todo ello por criterio de solidaridad y racionalidad de la gestión.

7.- Informar del presente acuerdo al Departamento de Educación del Gobierno Vasco (Sección Becas No Unversitarias) Delegación de Bizkaia.