El cálculo de los ingresos líquidos anuales se hará contabilizando
todos los percibidos por cualquiera de los miembros de la familia
que viven en el mismo domicilio, durante el año 2003, siendo considerada
la situación económica real del año en curso, si ésta se hubiera modificado
desfavorablemente, lo que deberá acreditarse en el momento de la solicitud.
A estos fines se considerará la familia en su sentido más restringido,
incluyendo a los hermanos y hermanas de los/as menores para quienes
se solicita beca, así como a su padre y a su madre. A la suma de los
ingresos líquidos anuales de todas las personas computables, se le
descontará el gasto real para vivienda (siempre y cuando no se hubieran
recibido ayudas de Emergencia Social u otras Ayudas No Periódicas
por este concepto), con un tope equivalente a 0,35% veces el S.M.I.,
ésto es, 2.404,92 €. Asimismo, se tendrán en cuenta las minoraciones
correctoras derivadas de las circunstancias siguientes.
- FAMILIAS MONOMARENTALES (Viudos/as, separados/as, solteros/as).
- PARO (cuando se dé esta circunstancia en ambos cónyuges).
- ALGUN MIEMBRO DE LA FAMILIA MINÚSVALIDO (físico, psíquico o sensorial,
o incapacidad en tercera edad).
- TRABAJO FUERA DEL HOGAR DE AMBOS CÓNYUGES.
En aquellas solicitudes en que se justifiquen estas circunstancias,
se descontará de los ingresos líquidos anuales una cantidad equivalente
a 0,25 veces el S.M.I., ésto es, 1.717,8 € por cada una de ellas.
A la hora de adjudicar las Becas de Comedor se considerarán prioritarias
aquellas unidades familiares que perciben la Renta Básica.
2.- La subvención en concepto de Becas de Becas de Comedor incluirá
además de los costos de la comida, el servicio completo de la Auxiliar
que atiende al alumnado beneficiario de las mismas.
3.- Los Servicios Sociales municipales podrán presentar informe razonado
referente a situaciones excepcionales no contempladas en este acuerdo,
inmigrantes y familiares con menores a su cargo.
Podrán contemplarse situaciones de excepción en solicitudes fuera
de plazo, por desconocimiento del derecho, situaciones sobrevenidas
o traslado, previo informe razonado de los Servicios Sociales Municipales.
En estos casos serán la Alcaldía Presidencia o la Comisión de Gobierno,
los órganos facultados para adoptar una resolución, así como en los
casos dudosos, si los hubiera.
4.- En caso de concesión de ayudas por parte del Gobierno Vasco,
éstas serán tenidas en cuenta a la hora de presentar los Centros de
Enseñanza los costos para aprobación de las subvenciones municipales,
teniendo éstas, en todo caso, un carácter subsidiario.
En consecuencia, tanto las familias como los centros de enseñanza
se verán obligados a acogerse a las ayudas que emanen de los diferentes
Departamentos del Gobierno Vasco, mediante la presentación de las
solicitudes correspondientes. La no realización de esta solicitud
sin causa justificada, puede ser motivo suficiente para la denegación
o reintegro de la Beca-Comedor de este Ayuntamiento.
La cuantía que, en su caso, concediera el Gobierno Vasco, será ingresada
en este Ayuntamiento evitando así que las ayudas económicas para sufragar
la plaza de comedor escolar pudieran ser superiores al costo total
de la plaza citada.
La subvención de Beca-Comedor de un curso escolar, se supeditará
a la devolución, en su caso, de la cantidad percibida por el mismo
concepto del Gobierno Vasco en cursos anteriores.
5.- Manifestar a los organismos rectores de los comedores escolares
la necesidad de mantener actitudes solidarias que eviten el proceso
de marginación en menores provenientes de entornos socio-familiares
desfavorecidos.
6.- Informar a los municipios vecinos donde pueda residir alumnado
susceptible de acceder a una Beca-Comedor, que las mismas se tramitarán
a todos/as los/as niños y niñas escolarizados/as en el municipio independientemente
de su lugar de empadronamiento. Todo ello por criterio de solidaridad
y racionalidad de la gestión.
7.- Informar del presente acuerdo al Departamento de Educación del
Gobierno Vasco (Sección Becas No Unversitarias) Delegación de Bizkaia.