BANDOS Y ORDENANZAS

B A N D O

DON IÑAKI ZARRAOA ZABALA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GETXO.

HAGO SABER

OBLIGACIONES DE LOS LOCALES DE HOSTELERÍA CON RESPECTO A LOS SERVICIOS DE ASEO

Con el fin de evitar los problemas habidos en años anteriores en cuanto a cierre indebido, por parte de algunos locales de hostelería, de sus servicios de WC durante las diferentes fiestas que se celebran en nuestra localidad y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del anexo II de la Orden de 15 de Marzo de 2002 de la Consejería de Sanidad del Gobierno Vasco, por el cuál se desarrolla el Decreto 223/96 del mismo departamento, el cuál es a su vez desarrollo del Decreto de ámbito estatal 2207/95, cualquier establecimiento hostelero está obligado a tener en funcionamiento los servicios de inodoro, anteaseo y lavabo y

RECUERDA

1º.- Que todos los establecimientos hosteleros que desarrollen su actividad en el término municipal de Getxo, durante todo el tiempo en que permanezcan abiertos al público, incluidas las fiestas a celebrar en los diferentes barrios de nuestro municipio, habrán de TENER ABIERTOS AL PÚBLICO Y EN PERFECTO ESTADO DE USO SUS SERVICIOS DE WC.

2º.- Que la infracción de lo dispuesto por la legislación vigente sobre servicios de WC en establecimientos hosteleros podrá ser sancionado con MULTA DE HASTA 15.025,30 Euros.

Y todo ello os lo comunico para vuestro conocimiento y en beneficio de todos se espera que se observe fielmente esta obligación.

Getxo, 20 de julio de 2004,

EL ALCALDE