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DON IÑAKI ZARRAOA ZABALA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO
DE GETXO.
HAGO SABER
OBLIGACIONES DE LOS LOCALES DE HOSTELERÍA CON
RESPECTO A LOS SERVICIOS DE ASEO
Con el fin de evitar los problemas habidos en años
anteriores en cuanto a cierre indebido, por parte de algunos locales
de hostelería, de sus servicios de WC durante las diferentes
fiestas que se celebran en nuestra localidad y en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto noveno del anexo II de la Orden de 15 de Marzo
de 2002 de la Consejería de Sanidad del Gobierno Vasco, por el
cuál se desarrolla el Decreto 223/96 del mismo departamento,
el cuál es a su vez desarrollo del Decreto de ámbito estatal
2207/95, cualquier establecimiento hostelero está obligado a
tener en funcionamiento los servicios de inodoro, anteaseo y lavabo
y
RECUERDA
1º.- Que todos los establecimientos hosteleros que
desarrollen su actividad en el término municipal de Getxo, durante
todo el tiempo en que permanezcan abiertos al público, incluidas
las fiestas a celebrar en los diferentes barrios de nuestro municipio,
habrán de TENER ABIERTOS AL PÚBLICO Y EN PERFECTO ESTADO
DE USO SUS SERVICIOS DE WC.
2º.- Que la infracción de lo dispuesto por
la legislación vigente sobre servicios de WC en establecimientos
hosteleros podrá ser sancionado con MULTA DE HASTA 15.025,30
Euros.
Y todo ello os lo comunico para vuestro conocimiento y
en beneficio de todos se espera que se observe fielmente esta obligación.
Getxo, 20 de julio de 2004,
EL ALCALDE
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